Derechos de Autor

IA y derecho de autor en el Perú: el Indecopi no dice "no", dice "pruébalo"

El sistema no rechaza la IA como instrumento, igual que no rechazó la cámara fotográfica: exige que la intervención humana sea demostrable.

IA y derecho de autor en el Perú: el Indecopi no dice

Mariela Valencia.

Por Mariela Valencia, Socia Directora de Estudio Valencia

A fines de septiembre, el Indecopi informó que su Sala Especializada en Propiedad Intelectual confirmó la denegatoria de registro de tres imágenes creadas con inteligencia artificial. Los titulares hablaron de una puerta cerrada a las obras hechas con IA. La lectura de la Resolución N.° 1583-2026/TPI-INDECOPI muestra otra cosa: la Sala no excluyó la protección de las creaciones asistidas por IA, sino que fijó un estándar y exigió que se pruebe.

La resolución reafirma que la autoría es un atributo exclusivamente humano. El Decreto Legislativo 822 exige una "creación intelectual personal", y la Decisión 351 define al autor como persona física. Por ello, el contenido generado íntegramente por IA carece de originalidad y no es obra.

La Sala añade una precisión decisiva: es una "situación distinta" cuando una persona usa la IA como herramienta para exteriorizar una expresión que plasme su personalidad. En ese caso, la protección es posible si existe un control inequívoco sobre el resultado final, evaluado caso por caso. El sistema no rechaza la IA como instrumento, igual que no rechazó la cámara fotográfica: exige que la intervención humana sea demostrable.

El solicitante alegó haber definido la atmósfera, la composición, el color y los elementos arquitectónicos, y haber ajustado sus prompts sucesivamente. Pero no adjuntó prueba alguna. La Sala aplicó la regla de la carga de la prueba y, como la propia solicitud declaraba una "ilustración digital con inteligencia artificial", concluyó que la obra fue generada íntegramente por la IA. El intento posterior de presentarla como obra derivada tampoco prosperó, porque se había declarado originaria y no existía obra preexistente.

La resolución recuerda que "un pequeño grado de creatividad" puede bastar, pero exige "control inequívoco" sobre el resultado. ¿Será suficiente un historial de prompts bien documentado, o se requerirá intervención directa sobre la expresión final? Los próximos casos lo dirán. La decisión, además, aún puede impugnarse judicialmente.

La Resolución 1583-2026/TPI es menos un muro que un manual de instrucciones. La máquina no es autora, pero quien la utiliza puede serlo si lo demuestra. En la era de la inteligencia artificial, la originalidad sigue siendo humana; lo nuevo es que hay que saber probarla.

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