Indecopi deniega marca de producto farmacéutico por presunción de mala fe
Es recomendable que al decidir distribuir un producto en un determinado territorio, verifique que la marca se encuentre debidamente registrada y, si se tienen contratos de distribución, se sugiere establecer la obligación del distribuidor de colaborar con la vigilancia de la marca localmente.
El Indecopi denegó la solicitud de una marca debido a una oposición sustentada únicamente en la mala fe del solicitante.
Por Johana Calderón Valencia, Estudio Muñiz
A través de una resolución de primera instancia emitida por la Comisión de Signos Distintivos, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) denegó la solicitud de una marca debido a una oposición sustentada únicamente en la mala fe del solicitante.
En efecto, en el procedimiento de registro de la marca PLAYAL, para identificar-entre otros- productos farmacéuticos de la clase 5, la autoridad la deniega sosteniendo que “resulta difícil suponer que la creación del signo solicitado se pudo deber a la casualidad, por lo que se puede determinar razonablemente que la solicitante ha estado en la posibilidad de conocer, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de vista, la existencia de dicha marca; y, que no obstante ello, solicitó el registro a su favor de un signo similar (que reproduce, en forma idéntica la denominación de la marca registrada por la opositora) para distinguir productos de la misma clase, lo cual no puede deberse a una simple coincidencia, sino al deliberado propósito de perjudicar a la opositora, actuación que constituye una conducta de mala fe que el ordenamiento jurídico no puede tolerar”.
En el presente caso, la empresa MEYERHOF PERU S.A.C., distribuidora autorizada de INNATE SRL (de Italia), advirtió la solicitud de la marca PLAYAL por parte de un tercero, signo idéntico a una de las marcas de la cartera de productos que distribuye en Perú, por lo que, a pesar de no contar con el registro de ésta en Perú, promovió una oposición en representación de INNATE SRL, logrando evitar que sea concedida.
A la luz de esta situación, es recomendable que al decidir distribuir un producto en un determinado territorio, verifique que la marca se encuentre debidamente registrada y, si se tienen contratos de distribución, se sugiere establecer la obligación del distribuidor de colaborar con la vigilancia de la marca localmente, es decir, de notificar de inmediato si conoce de la presentación de solicitudes de registro de marcas que resulten idénticas o similares a sus marcas distribuidas dentro del territorio; y, de informar del uso no autorizado de marcas que resulten idénticas o similares a sus marcas distribuidas dentro del territorio, para así tomar las acciones oportunas que correspondan.
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