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Infracción de derechos sobre la DO Tequila

El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual condenó a Licoreras Asociadas S.A. por infracción de derechos de la denominación de origen Tequila.

El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), institución del estado ecuatoriano competente para resolver sobre las infracciones a los derechos de propiedad intelectual, fundamentado en la Constitución de la República del Ecuador, los Acuerdos sobre Propiedad Industrial relacionados con el Comercio (ADPIC), el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, la Decisión 486 Régimen Común de Propiedad Industrial de la Comunidad Andina de Naciones, y la Ley de Propiedad Intelectual ecuatoriana ha emitido la Resolución  No. 1111113 de 19 de julio de 2016 mediante la cual condena a Licoreras Asociadas S.A. por infracción de derechos de la denominación de origen Tequila cuya titularidad corresponde a los Estados Unidos Mexicanos.

Dentro de las funciones de inspección, vigilancia y sanción para evitar y reprimir violaciones a los derechos sobre la propiedad intelectual, se encuentra la figura de la tutela administrativa como instrumento que establece la ley ecuatoriana como medio para defender los derechos sobre la propiedad intelectual, entre cuyas medidas se pueden realizar inspecciones, requerimiento de medidas cautelares y sanciones a aquellas personas que contravengan derechos de propiedad intelectual.

El 31 de octubre de 2014, el Consejo Regulador del Tequila presentó ante el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual una demanda de tutela administrativa por presunta violación de sus derechos de propiedad intelectual en contra de Licoreras Asociadas S.A.

El 27 de febrero de 2015 se realizó la inspección solicitada dentro del trámite No. IEPI-2014-25339, donde se verificó la existencia de quince cajas armadas de forma inversa que contenían la denominación de origen “tequila”, siendo éstas, como adujo el infractor,  usadas para “almacenar productos ajenos a la mencionada denominación de origen”. Durante la inspección, la autoridad dictó medidas cautelares provisionales para impedir que ILicoreras Asociadas S.A., produzca, oferte, venda, comercialice y distribuya o contrate con terceros, productos identificados con la antes señalada denominación de origen Tequila.

La Dirección Nacional de Propiedad Industrial emitió la Resolución No. 1111113 mediante la cual resolvió aceptar la tutela administrativa interpuesta por Consejo Regulador del Tequila por infracción a los derechos sobre la denominación de origen Tequila para identificar productos en la Clase Internacional No. 33 en Ecuador.

La aludida resolución tuvo como fundamento principal el hecho de que en la inspección realizada dentro del indicado trámite no se encontró evidencia de uso de la denominación Tequila, aunque sí se hallaron indicios de cajas vacías que contenían la leyenda "Tequila Blanco Coyote licor sabor a tequila" por lo cual se concluyó que en algún momento dicho producto fue comercializado por Licoreras Asociadas S.A. El infractor reconoció que en algún momento fabricó, comercializó y distribuyó un licor que contenía la denominación Tequila.

Igualmente, del informe del perito contable se dedujo que existió un uso de la denominación Tequila desde agosto de 2013 hasta diciembre de 2014 con un total de ventas de US $ 6043, confirmando así, la existencia de la violación a los derechos de los Estados Unidos Mexicanos.

En consideración a las premisas señaladas, la Autoridad resolvió aceptar la tutela administrativa interpuesta por Consejo Regulador del Tequila en contra de Licoreras Asociadas S.A., ratificar las medidas cautelares dictadas durante la inspección, prohibir a Licoreras Asociadas S.A. usar en el comercio u ofrecer productos que contengan la denominación de origen Tequila y sancionar a Licoreras Asociadas S.A con una multa de US $ 7.000.

Las normas jurídicas en las cuales fundamentó la autoridad dicha resolución son los artículos 322 y 425 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 3, 332, 334, 336, 339 y 359 de la Ley de Propiedad Intelectual.

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