Iniciativa de reformas
Dentro del paquete de proyectos de ley que Guatemala promueve para incentivar la productividad se encuentra el que contiene reformas a la Ley de Propiedad Industrial.
En las principales reformas destaca la definición de marca, la que ahora indica que puede consistir en “sonidos y olores, en la forma, presentación o acondicionamiento de los productos, sus envolturas o empaque, en el medio de expendio de los productos o los servicios correspondientes”.
En cuanto a la solicitud de inscripción de una marca sonora, debe declararse que el Registro tiene disponible para consulta el soporte material correspondiente. En ambos casos, sonoras y olfativas, a la solicitud debe acompañarse una descripción de las mismas.
Este proyecto define el procedimiento para la protección registral de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen. A las solicitudes de registro debe acompañarse, entre otros, el Pliego de Condiciones.
Este documento comprende: a) nombre del producto con indicación geográfica o denominación de origen; b) descripción del producto; c) delimitación de la zona geográfica; d) elementos que prueben que el producto es originario de la zona geográfica; e) descripción del método de obtención del producto; f) los elementos que justifiquen el vínculo entre una cualidad determinada, la reputación u otra característica del producto y el origen geográfico; o bien, el vínculo entre la calidad o las características del producto y el medio geográfico en el que se produce; g) los mecanismos de control para verificar el cumplimiento de lo indicado en el Pliego; y, h) la referencia a las normas de producción o de etiquetado que deba cumplir el producto para poder ser identificado con la indicación geográfica o la denominación de origen.
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