Marcas
La consolidación del nuevo sistema mexicano de propiedad industrial: análisis del Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Más allá del incremento en su extensión y detalle normativo, el Reglamento refleja una clara tendencia hacia la digitalización de los procedimientos, la modernización de los mecanismos de protección y la alineación de México con estándares internacionales.
Uno de los cambios de mayor impacto es la incorporación formal de procedimientos administrativos de infracción en línea
Por Claudia Stephany González Trujano, abogada, Specific IP
Después de varios años de espera desde la entrada en vigor de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial en 2020, México finalmente cuenta con un nuevo Reglamento que desarrolla y da operatividad a muchas de las figuras incorporadas por la legislación vigente. Publicado el 28 de abril de 2026, el nuevo ordenamiento sustituye al Reglamento de 1994 y representa una de las actualizaciones más relevantes del sistema mexicano de propiedad industrial.
Más allá del incremento en su extensión y detalle normativo, el Reglamento refleja una clara tendencia hacia la digitalización de los procedimientos, la modernización de los mecanismos de protección y la alineación de México con estándares internacionales en materia de innovación, marcas y transferencia tecnológica.
Uno de los cambios de mayor impacto es la incorporación formal de procedimientos administrativos de infracción en línea. Esta medida confirma la transición gradual del IMPI hacia un entorno predominantemente digital, permitiendo la integración de expedientes electrónicos, el uso de firmas electrónicas y la gestión remota de procedimientos. Para las empresas con portafolios amplios de propiedad intelectual, esta evolución podría traducirse en una reducción de tiempos y costos de gestión, aunque también exigirá fortalecer sus sistemas internos de cumplimiento documental y conservación de evidencia digital.
Otro aspecto particularmente relevante es la introducción de mecanismos alternativos de solución de controversias dentro de los procedimientos administrativos. La posibilidad de alcanzar acuerdos conciliatorios antes de una resolución definitiva abre un nuevo espacio para estrategias de negociación que anteriormente tenían poca presencia en los procedimientos ante el IMPI. Esto podría modificar significativamente la manera en que se administran conflictos marcarios, disputas por uso indebido de derechos y procedimientos de infracción.
En materia de innovación y patentes, el Reglamento desarrolla figuras que habían permanecido pendientes de regulación práctica desde la expedición de la Ley. Destacan las reglas relativas a solicitudes provisionales de patente, la restauración de ciertos derechos procesales y mecanismos destinados a evitar pérdidas de prioridad por errores u omisiones formales. Estas disposiciones resultan especialmente valiosas para empresas con actividades intensivas en investigación y desarrollo, así como para titulares de portafolios internacionales que operan bajo calendarios de protección complejos.
Asimismo, el nuevo marco reglamentario incorpora obligaciones de transparencia respecto de invenciones relacionadas con recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados. Este tema, que ha cobrado creciente relevancia en la agenda internacional, obliga a los solicitantes a documentar adecuadamente el origen de determinados recursos utilizados en procesos de innovación, fortaleciendo los principios de trazabilidad y acceso equitativo a los beneficios derivados de su aprovechamiento.
Por otra parte, las franquicias enfrentan un entorno regulatorio más exigente. El Reglamento amplía la información que deberá proporcionarse a potenciales franquiciatarios, reforzando los estándares de transparencia y reduciendo riesgos asociados a una divulgación insuficiente. Esta modificación obligará a revisar contratos, circulares de oferta y procesos de cumplimiento corporativo antes de la entrada en vigor del nuevo marco normativo.
En el ámbito marcario, el Reglamento ofrece mayor certeza jurídica para la forma de representación y descripción de las denominadas marcas no tradicionales. Igualmente relevante es el desarrollo de criterios para acreditar distintividad adquirida, aspecto que podría convertirse en una herramienta estratégica para la protección de signos que originalmente carecían de fuerza distintiva suficiente. En este mismo rubro, la regulación de los convenios de coexistencia también aporta claridad al establecer elementos mínimos destinados a reducir riesgos de confusión entre marcas coexistentes.
Finalmente, destaca la creación de un Registro de Transferencia de Tecnología, una medida que refleja la creciente importancia de los activos intangibles como motor de desarrollo económico. Este instrumento podría facilitar la formalización y trazabilidad de acuerdos tecnológicos, licencias y esquemas de colaboración entre empresas, universidades y centros de investigación.
El nuevo Reglamento entrará en vigor el próximo 22 de julio de 2026. La adecuada comprensión e implementación de estas disposiciones contribuirá a fortalecer la posición jurídica de los titulares de derechos, al tiempo que también permitirá maximizar el valor estratégico de sus activos de propiedad industrial en un contexto impulsado por la innovación y la transferencia de tecnología.
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(1) Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, Diario Oficial de la Federación, 28 de abril de 2026. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LFPPI.pdf