La innovación abierta exige normas claras
El informe “Innovación abierta en Brasil”, publicado en noviembre de 2025 por Torq y Sling Hub, señala que el 73 % de las empresas encuestadas ya cuentan con iniciativas consolidadas con un presupuesto recurrente, y que un tercio mantiene programas continuos de colaboración con startups.
Ana Paula de Aguiar Tempesta.
Por Ana Paula de Aguiar Tempesta, David do Nascimento Advogados Associados
Hay una cifra que llama la atención en el informe "Innovación abierta en Brasil", publicado en noviembre de 2025 por Torq y Sling Hub: el 73 % de las empresas encuestadas ya cuenta con iniciativas consolidadas con un presupuesto recurrente, y un tercio mantiene programas continuos de colaboración con startups. No se trata de una tendencia emergente. Es la descripción de un modelo que ya se ha arraigado en el día a día empresarial brasileño. La innovación abierta, u open innovation, ha salido del laboratorio conceptual y ha entrado definitivamente en la agenda estratégica de las organizaciones.
El concepto, popularizado por el profesor Henry Chesbrough a principios de la década de 2000, parte de una premisa sencilla: ninguna empresa innova por sí sola. Al abrir sus procesos de investigación y desarrollo a agentes externos —ya sean startups, universidades, proveedores o competidores—, las corporaciones ganan en rapidez, diversidad de soluciones y acceso a tecnologías que nunca desarrollarían internamente. El modelo exige confianza, estructura y, sobre todo, claridad jurídica.
Características del ecosistema
El estudio señala 87 organizaciones brasileñas con iniciativas activas. En cuanto a su perfil, el estudio muestra que el 57 % de las organizaciones analizadas cuentan con más de 10 000 empleados, y el 75 % tiene su sede en Brasil. São Paulo concentra el 46 %, seguido de Río de Janeiro (15 %) y Minas Gerais (11 %). Por sectores, el financiero lidera las iniciativas, seguido de la industria y la energía. La tendencia es de continuidad y expansión: el 76 % tiene intención de mantener o ampliar las inversiones hasta 2027, de los cuales el 33 % planea aumentar los recursos y el 43 % mantener los niveles actuales.
Para los próximos dos años, el horizonte tecnológico está bien definido. La inteligencia artificial y los datos se consideran los principales vectores de innovación, y son mencionados por el 91 % de las empresas. A continuación, la eficiencia operativa y la automatización aparecen con un 79 %, seguidas de la energía y la transición energética (45 %), la sostenibilidad/ESG (36 %) y la salud y el bienestar (33 %). En cuanto a las formas de colaboración con startups, los principales modelos son las pruebas de concepto (91 %), la contratación de soluciones listas para usar (85 %) y las alianzas comerciales (82 %). Los programas estructurados de aceleración, los retos y el CVC alcanzan el 76 %, mientras que las inversiones directas o a través de Corporate Venture Capital llegan al 61 %.
Por qué la propiedad intelectual es decisiva en este contexto
Por muy prometedor que sea el panorama, la innovación abierta implica un intenso intercambio de activos intangibles: tecnologías en desarrollo, datos propios, metodologías, marcas e invenciones aún no protegidas. Es precisamente en este punto donde el entorno jurídico debe estar a la altura de la ambición estratégica de las empresas.
Cada formato de colaboración conlleva riesgos específicos. En una prueba de concepto, ¿quién es el titular de los derechos sobre la solución desarrollada conjuntamente? En una colaboración comercial prolongada, ¿cómo garantizar que el conocimiento compartido no pase a manos de terceros? En un programa de aceleración corporativa, ¿cubren los contratos de confidencialidad todas las etapas del proceso? Estas preguntas no tienen una respuesta automática, sino que dependen de instrumentos bien estructurados: acuerdos de confidencialidad sólidos, cláusulas claras sobre la titularidad de las creaciones derivadas, licencias bien delimitadas y mecanismos de resolución de conflictos adaptados al ritmo del ecosistema de innovación.
El Marco Legal de Ciencia, Tecnología e Innovación (Ley 13.243/2016) ha supuesto un avance al flexibilizar las normas que rigen la colaboración entre empresas e instituciones de investigación, pero la normativa por sí sola no sustituye al asesoramiento especializado. Las empresas que se incorporan a programas de innovación abierta sin una estrategia de propiedad intelectual definida corren el riesgo de financiar la innovación de la competencia.
El dato del 73 % de empresas con proyectos de innovación abierta en marcha es significativo. Pero el verdadero indicador de la madurez del ecosistema será la proporción de empresas que, al innovar conjuntamente, saben exactamente qué están protegiendo y con quién lo están compartiendo.
Ana Paula de Aguiar Tempesta es socia, abogada y responsable del departamento contencioso de David do Nascimento Advogados Associados. Graduada en Derecho por la Universidade São Franscisco - USF/Bragança Paulista, especialista en Derecho Procesal Civil por la Pontifícia Universidade Católica - PUC/SP. Asesora clientes nacionales e internacionales en temáticas vinculadas a marcas, patentes, diseños industriales, software, nombres de dominio, derecho autoral, derecho digital, trade dress y competencia desleal.
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