La interpretación progresiva en el caso DABUS
En las invenciones generadas de forma autónoma por la IA, ¿debería la ley permitir o requerir que en las solicitudes la IA pueda ser nombrada como inventor o debe ser necesario que un humano sea nombrado como inventor?
Por Ana Cecilia Sotelo Aguilar (i) y Alejandro Gamero Salas (ii)
Este artículo se basa en la respuesta breve a la pregunta formulada en la consulta pública de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual sobre la relación entre PI e IA: “7. In the case of inventions autonomously generated by AI: i) Should the law permit or require that the AI application be named as the inventor or should it be required that a human being be named as the inventor?”,enviada el 14 de febrero de 2020 y publicada aquí.
I. La utilidad como fuente de la legitimidad de la propiedad intelectual
En un sentido general, un escotoma es una fluctuación parcial en nuestro campo de visión. Esta definición se puede utilizar en muchos escenarios para describir un artificio a nuestros sentidos, y no es solamente un trastorno excepcional, es también un fenómeno habitual, como el efecto Troxler, que se describe como el escenario en el que un estímulo inmutable se desvanece. En otras palabras, el efecto Troxler tiene como consecuencia que no podamos ver aquello que está frente a nosotros.
A fin de responder a la pregunta formulada por la WIPO en el ámbito de la propiedad intelectual, considero que convendría hacer distancia para ver la imagen completa, evitando una respuesta miope, o estancada en un punto ciego.
Siempre se ha invocado el “Utilarianismo” como soporte filosófico de los derechos de propiedad intelectual. Rajshree Chandra en su obra “Knowledge as Property” explica didácticamente la interpretación “utilitarianista” en palabras simples:
"…un acto o una política moralmente correcta es aquella que produce la mayor felicidad para los miembros de la sociedad (…) Es una válida percepción común la que sostiene que el utilitarianismo está profundamente vinculado al capitalismo, y en consecuencia a ilimitados derechos de propiedad privada (…)
Como los derechos de propiedad aparecieron, si dichos derechos deben ser ilimitados, si el resultado neto generado por dichos derechos deben ser igualitarios o inequitativos, todos ellos son temas sobre los cuales la doctrina no provee respuestas (…) En resumen, el utilitarianismo sostiene que proveer derechos de propiedad a la gente es una buena forma de resolver los problemas de coordinar las actividades productivas de todos". (iii)
Aplicándolo a este caso, nos atrevemos a defender a la “inteligencia artificial como inventor” primero, porque es útil. La IA como inventor es la última expresión de la evolución de los seres humanos como algoritmos de sí mismos. La IA está creciendo con una expansión agresiva incontenible en cada campo del conocimiento y el único fenómeno con la misma perseverancia es la impresión 3D. Ambos fenómenos despiertan temores escatológicos comparables solamente a las fuerzas primordiales de la naturaleza, respecto a los efectos que tendrán sobre los requerimientos de educación, el empleo y todos los demás aspectos de nuestra cultura.
Esto no es tan sólo una figura retórica, ya que ambos fenómenos no son solamente tecnologías o familias de patentes, son una sinergia entre el entorno actual y la acumulación de recursos en una red descentralizada de conocimiento con veloces aplicaciones económicas trabajando globalmente mientras ustedes leen estas líneas. Este tipo de fenómeno social masivo requiere siempre un enfoque interdisciplinario:
"...Sin embargo, la impresión 3D no sólo altera las normas legales de propiedad intelectual, sino también el contexto legal más amplio, como la regulación de riesgos y la seguridad, la responsabilidad sobre el producto, la protección del consumidor y la política de seguros. La naturaleza disruptiva de las tecnologías emergentes requiere un enfoque holístico e interdisciplinario para configurar el régimen de propiedad intelectual. Por lo tanto, es insuficiente considerar dichas patentes dentro del dominio tradicional del castillo de la propiedad intelectual..." (iv)
Adoptaremos esa necesaria "aproximación holística e interdisciplinaria" para explorar una respuesta provisional a esta pregunta.
Hemos leído demasiadas veces la frase: "tecnología disruptiva", y muchos autores afirman que la IA es una “tecnología disruptiva” utilizando el término ideado por Clayton Christensen y Joseph Bower en 1995 (v), pero la IA no es un fenómeno nuevo. En cambio, podemos decir que es sólo la acumulación de miles de pequeños pasos sobre los hombros de cientos de programadores y gigantescas corporaciones.
El mejor ejemplo para responder a este tema controversial es el caso DABUS.
La Oficina de Patentes Europea rechazó dos solicitudes, una solicitud de patente para un "contenedor de alimentos" (EP3564144) y una solicitud de patente para "dispositivos y métodos para atraer atención aumentada" (EP3563896), con DABUS (un algoritmo de IA) como inventor (25 de noviembre de 2019), presentada por el Artificial Inventor Project que ha presentado solicitudes de patente en los Estados Unidos, el Reino Unido, Alemania, Israel, China, Corea y Taiwán. La razón para rechazar la solicitud se puede resumir en los párrafos 29 y 30 de los argumentos de la decisión del 20 de enero de 2020:
"29. Los tribunales de apelación de la EPO (Oficina de Patentes Europea) han reconocido que el inventor es una persona natural. Hasta el momento, los tribunales no han sido convocados a pronunciarse sobre la cuestión de si una entidad que no sea una persona natural puede ser reconocida como inventor. Sin embargo, esta ausencia de jurisprudencia no permite llegar a la conclusión de que otras entidades que no sean personas naturales puedan ser aceptadas como inventores en virtud del EPC (Convenio sobre la Patente Europea).
30. También se observa que el reconocimiento de que el inventor es una persona natural parece ser una norma aplicable internacionalmente. Los tribunales nacionales de varios países han emitido decisiones a tal efecto. Este estándar ha sido informado por la mayoría de los estados contratantes del EPC en una consulta realizada por la EPO en 2018/2019. Las oficinas de patentes de China, Japón, Corea y Estados Unidos también siguen este enfoque. Las leyes de algunos de los estados contratantes de EPC definen explícitamente al inventor como la persona natural que crea una invención. No se ha establecido ninguna ley nacional que reconozca una cosa, en particular un sistema de IA o una máquina, como inventor". (vi)
El origen de la protección de la propiedad intelectual es la utilidad de esta protección para la promoción de la innovación y para el mercado, además debemos recordar que el enfoque utilitario ha sido siempre la fuente de esta legitimidad de la propiedad sobre los inmateriales.
En este mismo sentido, podríamos estructurar que el "inventor" (como concepto) es una construcción jurídica (o legal), con una fuente "subjetiva" de un comportamiento o voluntad, y con un elemento o entidad "objetivo", ambos aspectos son materia de interpretación.
Con el mismo propósito académico podemos afirmar que dicha interpretación deberá depender de la utilidad que representa el nuevo concepto ampliado de inventor para la promoción de la innovación y para el mercado actual. Determinar cuál es la solución más útil no es un problema dogmático, semántico, etimológico, o solamente constitucional, es un problema de interpretación substancial en la naturaleza de las cosas, en la razón de ser o ratio legis de toda propiedad exclusiva otorgada a una persona natural, jurídica o una nueva entidad legal.
II. La interpretación en el caso DABUS y el temor al cambio
Vivimos la era de la innovación automática, como ha expresado didácticamente el Dr. Ryan Abbott (Abbott, 2016) (University of Surrey, 2016), y esto no es solamente una figura del lenguaje o una pasajera disrupción económica, en cambio, es un fenómeno omnicomprensivo (DeLong, 2017). La interpretación académica deberá ser más flexible para que pueda trabajar eficazmente para la satisfacción de nuestras nuevas necesidades (Condliffe, 2017). Considero que podemos resumirlo de la siguiente manera, la supuestamente nueva inteligencia robótica no es más que una nueva interpretación humana de su percepción de su propia inteligencia. Este proceso de adaptación será una conversión difícil a un nuevo paradigma para la invención, pero en el campo de la interpretación nada permanece estático, todo fluye, en palabras de Heráclito. (vii)
Durante los últimos 200 años, conceptos tales como "inteligencia" o "inventor" han sido etiquetas que han cambiado para brindar soluciones a nuestros mercados y a nuestras necesidades sociales, forzando los límites técnicos cada año o descartando normas inútiles. "Inventor" es un concepto desarrollado por la ley, con una fuente "subjetiva" de un comportamiento o voluntad, y con un elemento o entidad "objetivo". Actualmente, debemos aceptar que es un concepto fluido con viscosidad digital variable como consecuencia del "deux ex machina" materializado en las poderosas herramientas de asistencia y el soporte de una inagotable acumulación digital de recursos en la “nube”, en universidades y en mega corporaciones.
El inventor no es ya un genio aislado en un pequeño garaje que trabaja en una precognición intuitiva hallando un supuesto “salto inventivo”. Ya no más, ese paradigma terminó a fines del siglo XX, con las fábulas sobre Tesla y Edison.
Actualmente, en el salvajemente global siglo XXI, se tiene que proteger la inversión omnipresente de enormes laboratorios que resuelven los arcanos presentes en el genoma humano, o que diseñan aplicaciones comerciales de bajo precio para el grafeno (alótropo de carbono), o que buscan vacunas contra las mutaciones virales que viajan en nuestros aviones todos los días amenazando la salud de nuestra población planetaria (viii). Estas inversiones en investigación no serían posibles sin las ciclópeas infraestructuras de IA (muchas proveyendo servicios desde la “nube”) y debemos aceptar ese aspecto de nuestra realidad sin reparos.
La necesidad actual de soluciones ante amenazas globales inminentes y el tamaño de la inversión necesaria en IA para enfrentar los nuevos problemas globales están obligándonos a expandir nuestra concepción de protección, titularidad y propiedad.
Obviamente, la breve argumentación en la decisión de la EPO muestra temor al cambio y una falta de interés por la fuente de legitimidad de los derechos de propiedad intelectual, es decir, la utilidad. En el mismo sentido, inclusive con menos argumentos, la Oficina de Propiedad Intelectual de Reino Unido (UK IPO) se ha negado a aceptar las mismas solicitudes en la decisión BL O/741/19 (Patents Act 1977) del 4 de diciembre de 2019. El funcionario expuso que DABUS es una máquina que en su opinión no puede ser considerada como un inventor, y se niega una derivación de derecho alguno al propietario:
"29 Como dice el solicitante, es probable que las invenciones creadas por máquinas de IA se vuelvan más frecuentes en el futuro y hay una pregunta legítima sobre cómo o si el sistema de patentes debería conducir tales invenciones. He encontrado que el sistema actual no atiende a tales inventos y nunca se anticipó que lo haría, pero los tiempos han cambiado y la tecnología ha avanzado. Es correcto que esto se debata más ampliamente y que cualquier cambio en la ley se considere en el contexto de dicho debate, y no sea descalificado arbitrariamente en la legislación existente.
Conclusión
30 He encontrado que DABUS no es una persona según lo previsto en las secciones 7 y 13 de la Ley, por lo que no puede considerarse un inventor. Sin embargo, incluso si me equivoco en este punto, el solicitante no tiene derecho a solicitar una patente simplemente en virtud de la propiedad de DABUS, porque no se ha proporcionado una derivación satisfactoria del derecho. Las solicitudes se considerarán retiradas a la expiración del período de dieciséis meses especificado por la regla 10". (ix)
La contradicción entre el párrafo 29 y la conclusión en el párrafo 30 es evidente. El evaluador reconoce que la utilidad de los inventores de IA prevalecerá en un futuro narrativo indefinido, pero los fundamentos de las decisiones se limitan a una interpretación arbitraria de un texto, solo un ritual simbólico, sin ninguna conexión con el océano de hechos que son reconocidos en las primeras tres líneas del párrafo 29.
Como se aprecia en la segunda línea del párrafo 30, el evaluador no solamente niega la existencia de la entidad sino también establece que el dueño del algoritmo de IA tampoco puede solicitar la patente porque no existe derivación del derecho. No es solamente una "pregunta legítima" la que se formula en el párrafo 29, puede interpretarse también como una fractura del debido proceso legal.
III. Interpretación progresiva y regresiva de la propiedad intelectual
Los derechos de propiedad intelectual son derechos exclusivos, y por esa razón son una carga económica, una carga legal, pero una carga (al fin y al cabo) para el mercado y pueden interpretarse como un costo de transacción. Cada uno de los derechos de propiedad intelectual debe ser útil para el mercado y para la continuidad de nuestra civilización a fin de preservar su utilidad y su legitimidad. Por esa razón, la fuente de la legitimidad de ese tipo de carga es un tema principal y es la fuente de miles de artículos y libros. Como consecuencia de esos hechos, el consenso de su utilidad no es solamente un medio, sino que está en el centro de su legitimidad.
Por tanto, existe una semejanza entre el comportamiento del impuesto (como una carga) y los derechos de propiedad intelectual, porque estos funcionan como una especie de “tributo privado” impuesto por el propietario titular del derecho de propiedad intelectual. Aplicando esta observación en este caso, puedo especular que una manera de proteger la eficiencia de la protección de la propiedad intelectual es una política conservadora, como una aplicación progresiva de dichos derechos de propiedad intelectual. Utilizo el término "progresivo" a partir de su contenido en el derecho tributario comparado y en la diferencia entre el tributo progresivo y el tributo regresivo. Empleando una descripción presente en una publicación del Banco Mundial:
"Un impuesto es progresivo si requiere una proporción creciente de ingresos (o gastos) a medida que uno pasa de pobres a ricos; un impuesto regresivo representa una carga mayor (en relación con los ingresos o gastos) sobre los pobres que los ricos". (Haughton, 2009)
En mi opinión, la decisión de la EPO es una interpretación progresiva de los derechos de propiedad intelectual, porque la consecuencia fáctica de esa decisión es la imposibilidad de derechos exclusivos sobre la eventual invención. En este escenario, DABUS es un instrumento, la eventual invención es un producto accidental o un descubrimiento, y no existe un derecho exclusivo para los propietarios o programadores de DABUS. Los programadores tampoco son inventores de las reivindicaciones en la solicitud de patente porque DABUS es un algoritmo autónomo, y dado que la innovación es automática, los productos serán siempre "res nullius", cosas de nadie, cosas que pueden ser valiosas pero sin dueño.
La decisión por tanto es progresiva, con o sin ese propósito, porque esta decisión de la EPO tiene como consecuencia evitar un nuevo monopolio personal e implica que cada nuevo desarrollo por el mismo canal será una “res nullius”, y sin inventor, no habrá propietario ni protección de patente, porque no se concederá patente alguna.
Teóricamente, la administración pública puede mostrar las formas de procesar la solicitud con la finalidad de resolver el problema específico del solicitante, o al menos explicar didácticamente, en un debido proceso, los motivos racionales para proporcionar atribuciones u obstáculos a la solicitud presentada, de acuerdo con el estado del arte en el campo especifico.
Una decisión regresiva implicaría la creación de derechos exclusivos para la nueva “entidad” legal (que en este caso sería DABUS), porque esa decisión excluye a otros del dominio respecto a las dos solicitudes o invenciones, creando un monopolio para la nueva “entidad” (DABUS) que sería calificada como inventor.
Usando esta clasificación, una decisión regresiva protegería la propiedad sobre la invención evitando la producción de una “res nullius” o cosa sin dueño. En cambio, una decisión progresiva rechaza la solicitud de patente e implica que nadie sería excluido de la explotación de las solicitudes de patente “contenedor de alimentos” o “dispositivos y métodos para atraer la atención incrementada”. En este caso se aprecia que una decisión regresiva tiene el efecto opuesto a una decisión progresiva o que aplica una interpretación progresiva de los derechos de propiedad intelectual.
Asumiendo ese escenario hipotético (el de una interpretación regresiva), DABUS como nueva “entidad” legal podría recibir una protección legal para proteger la inversión detrás de su incorporación como inventor digital.
Si aceptamos que esta decisión aclara la posición de la Oficina Europea de Patentes (EPO), entonces tenemos que entender su mensaje estipulado en la decisión, la cual implica que la EPO no busca sugerir cambios en la regulación, o en los instrumentos internacionales aplicables a esta controversia. (x)
Un nuevo tratado específico podría actualizar los principales tratados de la OMPI sobre derecho de patentes para adaptar este corpus a los nuevos desarrollos en el mercado y a la evolución de estas tecnologías. Nuevos instrumentos adoptados para responder a los cambios han surgido con el tiempo. Un ejemplo de esto es el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor "WCT" y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas ("WPPT").
Estos dos tratados fueron adoptados en la Conferencia Diplomática de la OMPI sobre ciertas cuestiones de derecho de autor y derechos conexos, celebrada en Ginebra del 2 al 20 de diciembre de 1996 para responder a las innovaciones tecnológicas que surgieron en los años setenta y ochenta, tales como la reprografía, la tecnología del video, los sistemas de casetes que facilitan la grabación en el hogar, la transmisión por satélite, los primeros programas de computadora, etc. Los tratados WCT y WPPT no afectan las obligaciones del Convenio de Berna, y tampoco es obligatorio que los países adopten dichos tratados conjuntamente o por separado.
Los tratados internacionales relevantes en este caso son los ADPIC, el Convenio de París y el Tratado de Cooperación en materia de Patentes PCT. Los "inventores que no son personas naturales" no están expresamente excluidos en ninguno de los tres tratados, ni prevén expresamente tal posibilidad. Por otro lado, los ADPIC establecen en el "Artículo 27. Asunto patentable" que las patentes estarán disponibles para cualquier invención, ya sean productos o procesos, en todos los campos de la tecnología.
El "Artículo 29. Condiciones para los Solicitantes de Patentes" establece que los miembros deberán exigir que el solicitante de una patente divulgue la invención de una manera suficientemente clara y completa para que una persona entrenada en la materia pueda realizarla.
El Convenio de París establece en el "Artículo 4ter Patentes: Mención del inventor en la patente. El inventor tendrá derecho a ser mencionado como tal en la patente". Por lo tanto, solamente requiere que se declare la identidad del inventor, sin limitación.
Finalmente, el PCT tampoco requiere expresamente que el inventor sea una "persona natural".
Considero que el inventor debe cumplir con tener una existencia acreditada como para proporcionar seguridad jurídica a la comunidad internacional. En ese caso, sería apropiado que los estados contratantes establezcan regulaciones para adaptar un nuevo tratado que reconozca esta nueva “entidad” legal. En las patentes no habría disponible una figura de "inventor colectivo", por lo que la nueva “entidad” legal de IA podría ser individualizada. Además, debería ser posible acreditar un "origen nacional" atribuido a este inventor. Esta disposición es necesaria para invocar la aplicación de las normas de los tratados internacionales, tales como el PCT, cuyas normas solamente pueden ser invocadas si el inventor es nacional de un país signatario y que ha ratificado el PCT.
OMPI debería promover la creación de nuevos instrumentos internacionales con la legitimidad de un consenso global con el propósito de mejorar la promoción de esta esencial tecnología estratégica protegiendo el debido proceso jurídico para cada nueva solicitud de patente que se presente con la mención de una entidad de IA operando como inventor en la solicitud.
Los principales tratados de la OMPI sobre derecho de patentes pueden actualizarse y perfeccionarse para adaptarse a los nuevos desarrollos en el mercado y a la evolución de las tecnologías de IA, como ya ha sucedido con otros tratados tales como el WCT y el WPPT.
Finalmente, es la regulación la que debe adaptarse a las necesidades crecientes del mercado o de los inversionistas en tecnología, y no es el mercado el que debe ceñirse a limitaciones literales. Deberíamos ser capaces de ver que las universidades o a las corporaciones son capaces de hallar los mecanismos eficaces para la protección de sus intangibles empleando la ayuda de las normas vigentes, en lugar de encontrar obstáculos que no cuentes con una demostración transparente de su utilidad económica.
Como apreciamos en el caso de la decisión de la UKIPO, no solamente se negó la patente sino también toda forma de protección ante la declaración en la solicitud sobre la identidad del actor que había realizado el salto inventivo. Se estableció en esa decisión que el solicitante no tiene derecho “a solicitar una patente simplemente en virtud de la propiedad de DABUS, porque no se ha proporcionado una derivación satisfactoria del derecho”.
Como ejemplo de un cambio de paradigma semejante, debemos recordar que hubo una época (hasta el siglo XIX) en la cual las “personas jurídicas” (o inmateriales) no eran titulares de derechos constitucionales que protegían solamente a personas naturales, afirmar lo contrario se consideraba absurdo. Ese pasado ya es prólogo, porque actualmente las corporaciones son sujetos de derecho titulares de derechos constitucionales.
IV. Conclusión
Esta interpretación progresiva en el núcleo de la decisión de la Oficina Europea de Patentes (EPO) está tratando de sustituir al mercado con una interpretación literal breve de una regulación específica sin un análisis interdisciplinario más exhaustivo de los fundamentos y de las posibles consecuencias en el largo plazo, casi como un rechazo casi ritual.
Cuando la administración pública reemplaza el mercado y su flujo constante de necesidades e intereses (en una controversia jurídica como ésta) crea nuevos problemas. Este fenómeno ha sido observado exhaustivamente desde la publicación del trabajo de Fredrich Von Hayek en “The Road of Serfdom”:
"Existe, finalmente, el problema sumamente importante de combatir las fluctuaciones generales de la actividad económica y las olas recurrentes de desempleo a gran escala que las acompañan. Este es, por supuesto, uno de los problemas más graves y apremiantes de nuestro tiempo.
Pero, aunque su solución requerirá mucha planificación en el buen sentido, no requiere, -o al menos no necesita- ese tipo especial de planificación que, según sus defensores, es reemplazar el mercado." (Hayek, 2001, p. 125)
Aparentemente la EPO, actuando como una administración pública, está postergando conservadoramente un análisis profundo sobre este asunto (quizás para evitar las consecuencias de una decisión regresiva contraria).
En nuestra opinión, OMPI podría promover la creación de un nuevo instrumento internacional con la legitimidad de un consenso global para mejorar la promoción de esta esencial tecnología estratégica protegiendo el debido proceso jurídico para cada nueva solicitud de patente que se presente con la mención de una entidad de IA operando como inventor en la solicitud.
Los mejores ejemplos de este tipo de instrumentos jurídicos innovadores que implementan un consenso global son el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT).
Todo esto demuestra que el consenso será esencial para determinar la medida en la cual es importante la promoción de la IA “como inventor o innovador” para nuestra sociedad global y sus ciudadanos.
Los escenarios de cambio nos conminan a tener nuevas visiones. Para cualquier observador resulta obvio que en los primeros veinte años de este siglo se han descartado diversos productos, métodos, y oficios, abandonando regulaciones insuficientes. De la misma forma, se han impuesto prodigiosos algoritmos para conducir el flujo de la educación, las oportunidades laborales, y el mercado. Esta innovación constante, incluso automática, debería implicar una innovación perseverante de las normas jurídicas para proteger el emprendimiento en su desbordada diversidad, pero eso no es evidente.
Debería ser evidente que el derecho de la propiedad intelectual, como disciplina, no podría imponerle a la tecnología reglas arbitrarias sobre cómo debe innovar, y en cambio, debería cooperar con ella en nativa sinergia. Una sinergia tan transparente entre disciplinas podría permitir nuevas e inimaginables patentes que podrían solucionar los desafíos creados por la recesión de diversas economías, la forzosa sustitución de las fuentes de energía, y las amenazas sanitarias globales.
El 19 de febrero de 2020, la Comisión Europea acaba de publicar en Bruselas el documento titulado “WHITE PAPER: On Artificial Intelligence - A European approach to excellence and trust”, a través del cual explica la propuesta Europea para la IA como un objetivo para promover la capacidad de innovación en Europa a la vez que apoya el desarrollo y la adopción de una IA ética y confiable en toda la economía de la Unión Europea. Con este Libro Blanco y el Informe que lo acompaña, la Comisión lanza una amplia consulta a la sociedad civil, la industria, y los académicos de los Estados Miembros de propuestas concretas para un enfoque europeo para IA, que según indica incluye “propuestas para elementos clave de un futuro marco regulatorio”.
V. Bibilografía
Abbott, R. (2016). I Think, Therefore I Invent: Creative Computers and the Future of Patent Law. Boston College Law Review , 57 (4).
Condliffe, J. (2017, May 4). Apple’s $1 Billion Manufacturing Boost Will Likely Bring Robots, Not Factory Jobs. Advanced processes can certainly boost productivity—but they’re unlikely to lead to more jobs in the industry. Retrieved May 4, 2017, from MIT Technology Review.
DeLong, J. B. (2017, April 10). The robots shouldn't be stopped, but we need to keep things fair. Retrieved May 4, 2017, from World Economic Forum.
Haughton, J. H. (2009). Handbook on poverty and inequality. Washington, DC 20433: The World Bank.
Hayek, F. A. (2001). The Road to Serfdom. London: Routledge.
Li, P. (2016). Intellectual Property and Development: Patents, Mass Innovation and the Xiaokang Society. WIPO Journal VOLUME 8 ISSUE 1 2016 , 97-109.
University of Surrey. (2016, October 14). Computers should be named on patents as inventors, for creativity to flourish. New research published by the University of Surrey in Boston College Law Review is calling for inventions by computers to be legally granted patents. Retrieved May 4, 2017, from University of Surrey Web site.
(i) Ana Cecilia Sotelo Aguilar ha obtenido un grado de Master of Laws in Intellectual Property otorgado por Ankara University con una beca completa auspiciada por la WIPO. Es abogada en el Estudio Francisco Espinosa Bellido Abogados S.C.R.L. y es socia fundadora de la empresa ILDIGCOM Ilustración Digital y Comercio S.A.C.
(ii) Alejandro Gamero Salas tiene un grado de Master of Laws in Intelectual Property otorgado por Ankara University con una beca completa auspiciada por la WIPO, y actualmente es estudiante de doctorado en Derecho Privado en la Universidad de Salamanca con una beca del Santander. Es socio fundador de la empresa ILDIGCOM Ilustración Digital y Comercio S.A.C.
(iii) Chandra, Rajshree, Knowledge as Property: Issues in the Moral Grounding of Intellectual Property Rights, Oxford University Press, 2012
(iv) "... Yet, 3D printing not only disrupts the legal norms of intellectual property, but also the broader legal context such as risk regulation and safety, product liability, consumer protection and insurance policy. The disruptive nature of emerging technologies requires a holistic and interdisciplinary approach to customising the intellectual property regime. It is thus insufficient to consider patents within the traditional domain of the intellectual property castle..."
(v) Bower, J. L., and C. M. Christensen. "Disruptive Technologies: Catching the Wave." Harvard Business Review 73, no. 1 (January–February 1995): 43–53
(vi) “…29. The EPO boards of appeal have recognised that the inventor is a natural person. The boards have so far not been called upon to decide on the question whether an entity other than a natural person can be recognised as an inventor. However, this absence of case law does not allow for the conclusion to be drawn that entities other than natural persons can be accepted as inventors under the EPC. 30. It is additionally remarked that the understanding that the inventor is a natural person appears to be an internationally applicable standard. National courts of various countries have issued decisions to that effect. This standard has been reported by the majority of the EPC contracting states in a consultation conducted by the EPO in 2018/2019. The patent offices of China, Japan, Korea and the USA also follow this approach. The laws of some of the EPC contracting states explicitly define the inventor as being the natural person who creates an invention. No national law has been determined which would recognise a thing, in particular an Al system or a machine, as an inventor…”
(vii) Platón en Cratylus, 402a: πάντα χωρεῖ καὶ οὐδὲν μένει (Everything changes and nothing stands still).
(viii) La más reciente comprobación se describe en varios artículos recientes. Por ejemplo, en una publicación del Wall Street Journal: John McCormick, How AI Spotted and Tracked the Coronavirus Outbreak. Actualizado el jueves 6 de febrero de 2020 15:28 EDT.
(ix) “…29 As the applicant says, inventions created by AI machines are likely to become more prevalent in future and there is a legitimate question as to how or whether the patent system should handle such inventions. I have found that the present system does not cater for such inventions and it was never anticipated that it would, but times have changed and technology has moved on. It is right that this is debated more widely and that any changes to the law be considered in the context of such a debate, and not shoehorned arbitrarily into existing legislation. Conclusion: 30 I have found that DABUS is not a person as envisaged by sections 7 and 13 of the Act and so cannot be considered an inventor. However, even if I am wrong on this point, the applicant is still not entitled to apply for a patent simply by virtue of ownership of DABUS, because a satisfactory derivation of right has not been provided. The applications shall be taken to be withdrawn at the expiry of the sixteen-month period specified by rule 10(3)".
(x) La necesidad de una nueva regulación específica sobre los temas relacionados con la inteligencia artificial ha sido manifiesta por la Comisión Europea en el comunicado de prensa del 19 de febrero de 2020 en Bruselas: “Dar forma al futuro digital de Europa: la Comisión presenta sus estrategias en relación con los datos y la inteligencia artificial” en el cual se abre un periodo para recibir contribuciones públicas de todos los sectores.




