La Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación cuenta con Reglamento y el Concytec es el protagonista
Este reglamento fortalece al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) como ente rector, siendo este la autoridad en materia científica, tecnológica y de innovación en Perú.
El Concytec podrá seguir gestionando proyectos de ciencia, tecnología e innovación.
Por Giovana Palacios, Valencia
Con fecha 23 de junio fue publicado el Reglamento de la Ley N°31.250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), el cual constituye una nueva normativa para los investigadores, instituciones relacionadas a investigación, tecnología e innovación y el Estado.
Este reglamento fortalece al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) como ente rector, siendo este la autoridad en materia científica, tecnológica y de innovación en Perú. En ese sentido, esta entidad es responsable de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en dicho ámbito con la finalidad de contribuir a alcanzar los objetivos estratégicos del país.
Las normas y procedimientos emitidos por el Concytec como ente rector del Sinacti son de carácter obligatorio para las entidades de la administración pública y, en lo que corresponda, a las empresas, organizaciones de la sociedad civil, la academia y los ciudadanos sujetos al ámbito de aplicación de la Ley del Sinacti.
El Sinacti vincula las intervenciones sectoriales y territoriales con el fin de promover y desarrollar la ciencia, tecnología e innovación en los diferentes niveles del gobierno y en los diferentes ámbitos de la sociedad, por ello este reglamento surge como mejora para la Política de Ciencia y Tecnología del país.
El Concytec podrá seguir gestionando proyectos de ciencia, tecnología e innovación, que son un conjunto de actividades de I+D+I de mejor manera, planteando objetivos específicos y metas propias con resultados, ya que el Sinacti establece los lineamientos para ello.
Ahora bien, el Sinacti también prevé un apartado respecto a la difusión de conocimientos académicos, técnicos e industriales y capacidades humanas en materia científica, tecnológica e innovación estableciendo que la Red Nacional de Información será un instrumento técnico que permitirá facilitar el acceso a fuentes de información nacionales e internacionales a fin de contribuir en el fortalecimiento del sistema así como la intercomunicación e interacción entre sus actores.
Cabe precisar que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a través de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, es también un actor con rol principal pues es el encargado de la promoción de la protección de las invenciones y nuevas tecnologías en los diferentes sectores y actores a nivel nacional, así como del fomento de las solicitudes de derechos de propiedad intelectual.
Finalmente, otro detalle interesante del reglamento son los procedimientos administrativos sancionadores en relación a las infracciones en las actividades de ciencia, tecnología e innovación y las sanciones. Como, por ejemplo, la compra o venta de autorías de una o más publicaciones científicas está tipificada como infracción muy grave a la integridad y a la ética en la investigación, así como emplear recursos otorgados para investigación tales como subvenciones o transferencias financieras para otros fines diferentes a lo dispuesto en las bases.
Las sanciones pueden llegar a ser multas de hasta 320 UTI, es decir, USD 435,000.00 aproximadamente, como también la expulsión permanente del Sinacti, que implica quedar fuera de los financiamientos o programas que provee el Concytec incluyendo la calificación, clasificación y registro de investigadores, entre otros.
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