¿La pandemia por COVID-19 es considerada justificación para el no uso de una marca?
Las únicas excepciones que podrían justificar el no uso de una marca son las constituidas por fuerza mayor o caso fortuito.
Por Juliana del Aguila Iñapi, Estudio Muñiz
Con fecha 24 de enero de 2021, la Comisión de Signos Distintivos del INDECOPI – primera instancia administrativa – emitió la resolución No. 683-2021/CSD-INDECOPI mediante la cual canceló el registro de la marca UNOCEF para “productos farmacéuticos para uso humano y veterinario” de la clase 05, registrada por LABORATORIOS ATRAL S.A.
Debemos precisar que el accionante solicitó la cancelación de la marca el 11 de junio de 2020, por lo que el titular debía acreditar el uso de la marca los tres años anteriores a la presentación de la solicitud de cancelación. Es válido mencionar que las únicas excepciones que podrían justificar el no uso de una marca son las constituidas por fuerza mayor o caso fortuito. Asimismo, es importante recalcar que, en Perú, el estado de emergencia por COVID-19 inició en marzo de 2020.
El titular de la marca indicó en su contestación que la marca no había sido usada en los tres años anteriores al inicio de la cancelación porque el Estado peruano había sido declarado en emergencia, siendo que dicho acto constituía actos de fuerza mayor y/o caso fortuito (excepciones para no uso de marca). Asimismo, el estado de emergencia antes mencionado produjo que el titular no pudiera iniciar el trámite de solicitud de registro sanitario de la marca ante la autoridad peruana de salud correspondiente.
Sobre el particular, el INDECOPI indicó que el estado de emergencia en Perú solo repercutió en tres meses del 2020 del periodo de prueba de la marca (marzo-junio 2020) y el titular debió acreditar el uso de los meses/años anteriores. Asimismo, indicó que no era un hecho imprevisto el no haber podido solicitar el registro sanitario, porque el titular debió prever la documentación y permisos al momento de obtener el registro de la marca (14 de marzo de 2016), con lo cual se concluye el titular tuvo el tiempo suficiente para obtener las autorizaciones correspondientes, así como tiempo suficiente para acreditar el uso. Así, el no uso durante los tres meses del estado de emergencia y el no haber gestionado el registro sanitario debido al estado de emergencia por COVID-19 no constituye causa justificada para el no uso.
Debemos precisar a manera de conclusión que el sector salud (farmacéuticos) ha sido uno de los menos golpeados durante esta pandemia por COVID-19 debido a la necesidad de medicamentos de la población en general.
Al momento de la redacción de este documento, el titular aún se encontraba dentro del plazo legal para presentar impugnación ante la segunda instancia administrativa.
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