Marcas
La primera Indicación Geográfica de la Comunidad Andina: "Sal de Maras", la Sal de los Incas
Los reconocimientos de los diversos derechos colectivos vinculados a las tradiciones culinarias, el origen geográfico y las expresiones culturales constituyen una herramienta para el posicionamiento de los productos y la mejora de la calidad de vida de sus beneficiarios.
Por Ray Meloni García, Socio Fundador de MCG Law Firm
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) a través de la Resolución N° 27856-2024/DSD-INDECOPI, de fecha 9 de octubre de 2024, reconoció a la Sal de Maras, como la primera indicación geográfica peruana y la única en la Comunidad Andina. Se trata de un producto de extraordinaria calidad, el mismo que es muy demandando dentro del sector gastronómico y que proviene del Cusco y en particular del Valle Sagrado de los Incas.
A través de la referida resolución, el Indecopi verificó que la SAL DE MARAS es un producto único en el mercado, que reúne, entre otras características, las siguientes:
1. sal de manantial de alta montaña (más de 3000 m s. n. m.)
2. cristalización por evaporación solar
4. técnicas de extracción milenarias
5. extracción por comunidades campesinas locales
En efecto, a decir del Indecopi: “…de acuerdo a las características arqueológicas, la filiación de la producción de sal en el sitio se remonta al periodo Horizonte Temprano, habiendo sido reutilizado durante todas las épocas prehispánicas y más intensamente en las épocas inca, colonial, republicana y contemporánea. Existen sitios funerarios y restos arqueológicos en torno a las salineras que atestiguan la explotación de la sal desde la época preincaica. Una red de rutas prehispánicas de distribución de sal partía de las salineras para abastecer a toda la región de Cusco. En el distrito de Maras también se ubica el sitio de Moray, centro de agronomía de primera importancia para el Imperio Inca.”
Desde la óptica del sector gastronómico, el Indecopi resalta que: “numerosos trabajos culinarios y gastronómicos hacen referencia a la reputación de la SAL DE MARAS, y numerosos cocineros de renombre en Perú y en muchos otros países muestran su preferencia por esta, la cual llega hasta dar su nombre a un renombrado restaurante en Lima, Maras, usando la sal como protagonista de su propuesta, así como en los restaurantes Kachi (“Sal” en quechua) en Cusco y Urubamba. La SAL DE MARAS es presentada por cocineros y operadores como “el secreto de la gastronomía peruana“
Este reconocimiento de la Sal de Maras como Indicación Geográfica no sólo exalta mi identidad y orgullo peruano, sino que además me produce una enorme satisfacción profesional, pues, en mi calidad de Director del Indecopi, me tocó liderar el equipo que propuso, sustentó y obtuvo la aprobación de la regulación sobre Indicaciones Geográficas en el Perú, cuando dicha regulación parecía inviable.
Debemos recordar que debido a un error en la técnica legislativa de la Decisión 486, durante casi veinte años, los Países Miembros de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), se rehusaron a reconocer indicaciones geográficas (IG) provenientes de los referidos países. Se tenía la idea, equivocada, que la regulación andina no permitía el reconocimiento de IG. Lo cierto es que recogía el género IG, pero no profundizaba en su regulación. Ahora bien, los ADPIC primero y luego el Acta de Ginebra, regulan sin problemas las IG y además las diferencian claramente de las denominaciones de origen (DO).
A partir de ello, con la convicción de la importancia económica de las IG en el desarrollo de nuestros pueblos, diseñamos una estrategia legal para proteger las IG, por lo pronto a nivel del Perú. Teniendo como derrotero al “complemento indispensable” y presente a los ADPIC y al Acta de Ginebra, propusimos una modificación en la lista de elementos constitutivos de la propiedad industrial que registra, reconoce, protege y gestiona el Indecopi, e, incluimos las Indicaciones Geográficas (IG) y las Expresiones Tradicionales Garantizadas (ETG). Asimismo, desarrollamos una propuesta de Reglamento del Régimen de Protección de las Especialidades Tradicionales Garantizadas y del Régimen de las Indicaciones Geográficas para el Perú.
El 11 de febrero del 2021, luego de un extenso debate dentro de la Presidencia del Consejo de Ministros del Perú, se publicó el Decreto Legislativo N° 1397, que modificó el Decreto Legislativo N° 1075, el cual incluyó dentro de los elementos de la propiedad industrial a las IG y a las ETG.
Es menester destacar que hasta antes de la publicación del Decreto Legislativo N° 1397 y del Decreto Supremo N° 170-2021-PCM, no existía en la Región Andina un régimen particular de protección para las IG. Por lo tanto, la entrada en vigencia del referido régimen tuvo como objetivo fortalecer la protección de los derechos de propiedad industrial a favor de los agentes económicos del sector agroindustrial, gastronomía y turismo.
A manera de conclusión, debemos subrayar que los reconocimientos de los diversos derechos colectivos vinculados a las tradiciones culinarias, el origen geográfico y las expresiones culturales de nuestros países, a través de las IG, ETG o DO, no son la panacea ni menos la meta, antes bien, constituyen una herramienta, fundamental por cierto, para el posicionamiento de los productos y la mejora de la calidad de vida de sus beneficiarios. Estamos convencidos que así será.