Varios
Mascarillas para el coronavirus
El gobierno peruano estableció especificaciones técnicas para la confección de mascarillas faciales textiles de uso comunitario en el ámbito de la prevención del COVID-19.
Por Jonathan Lahura, abogado asociado en BARLAW
Considerando la coyuntura actual que vive el mundo con motivo de la pandemia del COVID 19, en la que elementos de protección personal se tornan escasos y costosos, como es el caso de las mascarillas (tapabocas). Por ello, el gobierno peruano - a través de su ministerio de salud (MINSA) - ha considerado oportuno hacerle frente a esta situación de desabastecimiento apelando al apoyo de su siempre enérgico y emprendedor sector textil para poder satisfacer la creciente y abrumadora demanda de sus ciudadanos por mascarillas faciales.
Si bien es cierto la demanda apremia, debe tenerse en consideración que este tipo de elementos de protección no pueden ser confeccionados según el leal saber y entender de los fabricantes, sino que se requiere de una guía técnica que permita la confección de mascarillas que de verdad cumplan con su función y que no sean meramente ornamentales.
Esto lo sabe bien el gobierno peruano, por dicha razón mediante Resolución Ministerial No.
135-2020-MINSA, publicada en el diario oficial “EL PERUANO” el día 30 de marzo de 2020, se
aprobó el documento denominado: “Especificación Técnica para la confección de mascarillas faciales textiles de uso comunitario”. Dicho documento tiene como objetivo principal el definir los requisitos de diseño y confección de una mascarilla textil de uso comunitario, e incluye también apartados específicos que desarrollan los modelos (tela anatómica y tela con pliegues), diseños, requisitos para la confección (uso de tejidos de punto y tejidos planos como materia prima) y las medidas correspondientes con sus respectivas tolerancias.
Es importante resaltar que el documento aprobado ha sido elaborado sobre la base de normas técnicas como es el caso de la Norma Técnica Peruana para mascarillas quirúrgicas (NTP 329.200:2020) - que fue puesta a disposición por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL 1 ) - y la norma ISO 4915:1991 para el tipo de puntadas que se deben de utilizar.