Marcas

Metaverso y la PI

Si bien es cierto que esta nueva realidad virtual llamada Metaverso originará una serie de oportunidades para el sector empresarial en diversos sectores; también presenta para los mismos desafíos en esta nueva forma de interacción en un mundo digital entre los consumidores y/o usuarios.

Por Jean-Carlo Costa, socio fundador de MCG Law Firm

En el útimo año, uno de los temas que más se han abordado en articulos, webinars o cualquier tipo de evento relacionado a la propiedad intelectual ha sido sobre el Metaverso y sus posibles implicancias para con los titulares de derechos, entre ellos, los derechos de propiedad industrial.

Han sido años de diversos debates, intercambio de ideas y pronósticos de panoramas sombríos o muy alentadores para los que participaríamos en este supuesto nuevo universo, siendo por momentos agobiamente procesar tanta información y lo más complicado es y será poder adelantarnos a un supuesto éxito de este nuevo universo llamado Metaverso y con ello saber si corresponde tener alguna estrategia de protección, la cual incluya la protección de los activos intagibles de las empresas.

Si bien es cierto que esta nueva realidad virtual llamada Metaverso originará una serie de oportunidades para el sector empresarial en diversos sectores; también presenta para los mismos desafíos en esta nueva forma de interacción en un mundo digital entre los consumidores y/o usuarios.

Consideramos que uno de los desafios más importantes para las empresas será la posible protección de las marcas, como activos intangibles, que permiten reconocer los productos o servicios en el mercado, en este caso en el Metaverso.

Uno de los papers elaborado por EY Centroamérica, “El Metaverso: Un nuevo mundo de infinitas posibilidades” (1), señala que el Metaverso deberá ser entendido “como una red expansiva en mundos 3D y simulaciones en tiempo real; es decir, sincronizado por un número ilimitado de usuarios mediante dispositivos especiales tales como gafas de realidad aumentada que permiten la interacción, así como otros elementos permiten la existencia del metaverso que ofrecen un salto de evolución”.

Esta definición permite señalar que el metaverso traerá una nueva manera de explotar las marcas en un mundo paralelo al físico para el cual será importante entender como será el funcionamiento del Metaverso y la conducta de los usuarios. Este entendimiento permitirá realizar un análisis adecuado para no temer a avanzar con la tecnología y comprometer los avances que pueden traer consigo.

No obstante algunos actores del mercado aún están en la tarea de entender al Metaverso, ya existen a la fecha empresas que se dedican a la creación de metaversos. Por ejemplo, Virtual Voyagers, es una empresa que se dedica no solamente a la creación de metaversos para diversas empresas de distintos sectores de la industria, sino también ofreciendo consultoría innovadora y creativa, creando plataformas para conciertos virtuales.

Asi como hay empresas que ya se dedican a la creación de metaversos, existen empresas que han decidido, especialmente el sector de la moda y retail, incursionar en este nuevo mundo virtual. Entendemos que los dos sectores son los más interesados en tener presencia en el Metaverso son el sector de la moda y retail, ya que los usuarios tienen que “vestirse” (vestir su Avatar) en este nuevo mundo y debemos tener en cuenta que cada usuario podrá estar en varios metaversos y, por ende, tendrá que vestir a todos sus avatares.

El mercado peruano no está ajeno al uso de la tecnológia, puesto que la marca Cyzone desarrollo una herramienta digital que permite a los consumidores, mediante preguntas que los guíe a conocer sus gustos y preferencias hasta encontrar su fragancia ideal y luego de ello comprarlo y obtenerlo físicamente.

A la fecha, algunas marcas, tales como Rolex, Reebok, Nike, adidas, Gucci, Balenciaga, Dolce & Gabanna, entre otras, ha regisrado o solicitado sus marcas a fin de vender sus NFT’s en videojuegos o plataformas virtuales.

Según información que se advierte en la USPTO (Oficina de Marcas y Patentes de los Estados Unidos de Norteamérica), en noviembre del 2023 se presentaron alrededor de 367 solicitudes de marcas registradas relacionadas al metaverso y productos y servicios virtuales.

Es por ello que tomando la necesidad del mercado, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Ompi) inlcuyó a los NFT en la Clasificación Internacional de Niza, la cual entró vigencia desde el 1 de enero de 2023.

Esta inclusión nos generá una duda o incertidumbre respecto a las marcas registradas en diversos paises del mundo que cuando obtuvieron su registro la Clasificación Internacional de Niza no incluia los NFT en la clase 9. ¿Eso quiere decir que no se encuentran protegidos?

Recientemente, el 8 de febrero de 2023, un juzgado de Nueva York dictó una sentencia que podría marcar un antes y un después respecto a la protección de marca en el Metaverso. La famosa y lujosa marca Hermès interpuso una demanda contra el artista digital Mason Rothschild, ya que este último lanzó la colección de NFTs que emulan los icónicos bolsos Birkin de la casa francesa, llamandolos “Metabirkins”.

Si bien a la fecha no es posible acceder a la sentencia completa, los medios de comuniación internacionales han senalado que los “Metabirkins” son considerados una infracción de marca registrada, dilución de la marca y una ciberocupación indebida o apropiación de nombres de dominio. 

Como se podrá apreciar, esta sentencia, que creemos será apelada, puede generar un antes y un después respecto a la protección de marca en el Metaverso, lo cual conlleva a analizar si las empresas deciden inplementar estrategias para la protección de las marcas en el metaverso o si esperamos que el derecho por si solo se vaya adecuando a las nuevas realidades, pudiendo esto último generar contingencias legales futuras innecesarias.

(1) EY Centroamérica, 18 de abril de 2022

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