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Modificaciones a la directiva de notificaciones del Indecopi en reconocimiento de la notificación electrónica

A través de estos documentos no solo se agrega nuevos numerales enfocados en la ahora más recurrente notificación electrónica, sino que, finalmente, unifica todas las anteriores modificatorias en un solo documento.

Modificaciones a la directiva de notificaciones del Indecopi en reconocimiento de la notificación electrónica

Por Carlos Farfán, BARLAW – Barrera & Asociados

El 19 de febrero se publicó en el diario oficial El Peruano las Directivas No. 001-2022/TRI-INDECOPI y No. 002-2022/TRI-INDECOPI del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) que agrega nuevas modificaciones y finalmente, consolida la Directiva de Régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos de dicha entidad.

A través de estos documentos no solo se agrega nuevos numerales enfocados en la ahora más recurrente notificación electrónica, sino que, finalmente, unifica todas las anteriores modificatorias (de los años 2015 y 2020) en un solo documento de mejor accesibilidad para los usuarios.

Es preciso recordar que para el usuario de INDECOPI la directiva en cuestión había sido publicada inicialmente en el año 2013 pero fue incorporando subsecuentes modificaciones que derogaban o precisaban la redacción de dichos lineamientos.

Sobre todo, aquellos cambios se enfocaron principalmente en los regímenes de notificación personal, que en la práctica es el escenario más utilizado y que presenta mayor cantidad de posibles situaciones que deben tenerse en consideración para el diligenciamiento correcto de actos administrativos, tales como: 1) frente el rechazo de recepción de la notificación; 2) cuando no se encuentra persona disponible (o capaz) para atender al notificador; 3) cuando el domicilio se encuentra ubicado en zonas físicamente inaccesibles para el notificador; y, 4) en las situaciones en que deba dejarse dicha notificación bajo puerta. 

No obstante, la lectura de este documento resultaba confusa dada la carencia de un documento oficial que consolide dichos cambios, situación que se ha solucionado con la publicación de la directiva No. 002-2022/TRI-INDECOPI.

Tengamos en cuenta que el régimen de notificaciones de INDECOPI establece lineamientos específicos para la notificación de sus actos administrativos mediante tres modalidades con orden prelativo:

1. La notificación personal;

2. Por medios alternativos que permitan el acuso de recibo de la notificación y quien las reciba, y siempre que lo haya solicitado el administrado; y,

3. La notificación mediante publicación de edictos. 

Ahora con el texto unificado no solo se ordenan las modificaciones hechas desde la publicación del documento original, sino que incorpora también la última modificación que introduce los siguientes cambios:

-Modificación de la nomenclatura del numeral 4 antiguamente denominado “Notificación a través de medios que permitan comprobar el acuse de recibo y el receptor de la misma” a simplemente “Notificaciones electrónicas”.

-A esta sección, se agregan nuevos numerales (4.5, 4.6, 4.7 y 4.8) que desarrollan supuestos como la prioridad de uso entre una casilla electrónica y un correo electrónico, prefiriéndose la primera; la posibilidad de variar la casilla electrónica por un correo electrónico, la situación en que se consigne varias direcciones de correo electrónico y la acción a realizar en caso no pueda realizarse la notificación a la dirección de correo electrónico ofrecido por el administrado.

-Incorporación del artículo 10 que dispone que las notificaciones deben realizarse dentro del horario de atención de la institución, estableciendo que aquellas que se den de manera posterior se entenderán realizadas al día siguiente.

Sin perjuicio de los cambios realizados con anterioridad a esta diligencia, consideramos que la principal novedad de esta modificatoria es el reconocimiento de las notificaciones electrónicas, las cuales en la práctica ya se venían dando en virtud del Estado de Emergencia Sanitaria que aún se mantiene vigente en el país por motivo de la pandemia pero que ahora busca cimentarse de manera oficial en Indecopi.

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