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Derechos de Autor

Modificaciones a la ley de derecho de autor

En aplicación del Tratado de Marrakech, los cambios permitirán un mayor acceso a obras literarias y artísticas a personas con discapacidad visual.

Modificaciones a la ley de derecho de autor

Por Carlos Farfán, Barlaw

El día 30 de enero del 2021 fue publicada la Ley No. 31117 mediante la cual el Perú implementó en su normativa nacional los compromisos asumidos en el Tratado de Marrakech, del que forman parte otros 77 Estados y por el que se fijaron criterios a fin de lograr la inclusión y mayor acceso a obras literarias y artísticas de parte de aquellos quienes poseen discapacidades visuales y que les impide su normal disfrute.

Este instrumento diplomático representa el compromiso de las partes signatarias a lograr un mejor entorno legal que permita que aquellas personas identificadas como “beneficiarias”, puedan disfrutar del contenido de obras literarias y artísticas que fueron originalmente plasmadas en medios impresos a los que tienen difícil acceso; reconociéndose de esta forma el ejercicio del derecho de libertad de expresión y acceso a la información de manera no solo igualitaria, sino equitativa.

De esta manera, el objetivo del tratado no solo fue la asunción del compromiso multilateral de promoción al acceso a obras literarias y artísticas de formato impreso a los beneficiarios, sino también implementar un marco legal que cree un entorno propicio para una fluida distribución y puesta a disposición de estas.

En esta línea, la reciente promulgación de la Ley No. 31117 es el paso adoptado por el Perú para esta meta; y es que mediante la modificación de artículos clave del Decreto Legislativo No. 822 se han introducido elementos inicialmente concebidos en el Tratado tales como “los beneficiarios”, “entidades autorizadas” y “ejemplar en formato accesible”.

Asimismo, se han dispuesto nuevas excepciones que a la postre permitirán la creación de un entorno más inclusivo mediante la adaptación de obras ya existentes en formato impreso y su transformación al “formato accesible” sin necesidad de solicitar autorización previa del autor y siempre que se cumpla con la principal condición, no actuar con finalidad lucrativa.

Los puntos destacables de las modificaciones introducidas al Decreto Legislativo No. 822 – Ley del Derecho de Autor, se enumeran a continuación:

1. Inclusión y definición de los términos “ejemplar en formato accesible”, “entidad autorizada” y “beneficiarios” (inclusión de los numerales 52, 53 y 54 del artículo 2)

2. Limitaciones al derecho de autor con respecto a ejemplares de obras de formato impreso ya divulgadas a fin de que puedan ser reproducidas en “formato accesible”, importadas y distribuidas por las “entidades autorizadas” reconocidas para tal actividad sin la autorización del autor (inclusión de artículos 43-A, 43-B, literales f) y g) del artículo 41, y el literal h) del artículo 43)

3. La exclusión del listado de actos de elusión de medidas tecnológicas efectivas para aquellos que sean realizados por beneficiarios, personas que actúen en nombre de ellos o una entidad autorizada para realizar los actos listados en el punto anterior (inclusión del inciso VII. al artículo 196-B)

Complementariamente a lo ya reseñado, es importante resaltar que si bien la legislación peruana de Derecho de Autor ya reconocía una excepción para la reproducción de obras en favor de invidentes, su texto era, en comparación, demasiado limitativo, pues solo contemplaba el uso privado y únicamente en el formato del sistema Braille.

No obstante, la adopción de los cambios incluidos mediante la Ley No. 31117 no solo es una mera declaración para todos aquellos que padezcan de alguna discapacidad visual, sino que crea un marco legal más amplio por el que se busca el beneficio de una comunidad de personas y la creación de un entorno propicio para el fomento de la libre circulación de obras más accesible; una labor que no solo corresponde al privado sino, incluso con mayor énfasis, al mismo Estado.

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