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No más obligatoriedad de solicitar interpretaciones prejudiciales, salvo excepciones

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en su más reciente edición, publicó el Proceso 145-IP-2022 mediante el cual anuncia la aplicación del Acto Aclarado a las Interpretaciones Prejudiciales que suelen emitirse.

Por Ms. Maria Cristina Trujillo, BARLAW – Barrera & Asociados

Como se recuerda, la consulta obligatoria de la interpretación prejudicial está prevista en el segundo párrafo del artículo 33°del Tratado de Creación del Tribunal y en el artículo 123° de su Estatuto, mediante las cuales los jueces nacionales deben resolver la controversia en el marco de un proceso jurisdiccional de única o última instancia, en el que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento.

Sin embargo, con la mencionada IP, el Tribunal considera que existen razones justificadas para modular dicha obligatoriedad, en aquellos casos en donde la norma andina ya haya sido objeto de una interpretación prejudicial emitida anteriormente.

El Tribunal destaca que dicha obligación ha generado una congestión en el trámite de los asuntos; incluso, afirma que – a fines de enero pasado – existían 671 solicitudes de interpretaciones prejudiciales pendientes de absolución.

En virtud a ello, el Tribunal recogió la doctrina del Acto Aclarado, establecida en las sentencias emitidas en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desde 1963, que señala que “la doctrina interpretativa (…) puede, no obstante, privar dicha obligación de su causa y vaciarla así de su contenido; que ocurre así, en especial, cuando la cuestión planteada es materialmente idéntica a una que ya fue objeto anteriormente de una decisión con carácter prejudicial en un asunto análogo”.

Adicionalmente, el Tribunal menciona que la obligatoriedad de solicitar interpretación prejudicial se mantiene en los siguientes cuatro supuestos:

-Cuando no se haya emitido una interpretación prejudicial respecto a la norma del ordenamiento jurídico andino que es objeto de controversia.

-Cuando se haya emitido una interpretación prejudicial respecto a alguna norma, pero no respecto a otras normas aplicables a la misma controversia.

-Cuando se haya emitido una interpretación prejudicial, pero el juez nacional considera imperativo que se precise, amplie o modifique el criterio jurídico interpretativo.

-Cuando se haya emitido una interpretación prejudicial, pero el juez nacional tiene preguntas insoslayables sobre situaciones hipotéticas que, en abstracto, se desprenden o están vinculadas con la referida norma andina y que deben ser aclaradas por el Tribunal para que el mencionado juzgador pueda resolver con mayor precisión e idoneidad.

Finalmente, el Tribunal señala que no se busca dejar sin efecto la obligatoriedad de solicitar interpretación prejudicial, sino que delimita su alcance.

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