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Nuevo Código Penal Dominicano: la PI también es una cuestión de gobernanza
El nuevo Código incorpora infracciones propias del entorno digital —relacionadas, entre otras, con identidad y documentos digitales, datos, comunicaciones y contenidos— que deberán ser consideradas al identificar los riesgos de cada organización.
Miguelina Figueroa.
Por Miguelina Figueroa, socia @headricklaw
mfigueroa@headrick.com.do
A partir del 5 de noviembre de 2026, las empresas en República Dominicana desafiarán una nueva realidad: la entrada en vigor de las disposiciones del nuevo Código Penal relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Las personas jurídicas podrán ser penalmente responsables por infracciones cometidas por sus órganos, representantes o subordinados cuando sean consecuencia del incumplimiento de sus deberes de dirección, control o supervisión.
El mensaje para quienes dirigen organizaciones es claro: prevenir, controlar y supervisar también forma parte de la gestión del riesgo penal.
El Código reconoce un papel determinante a los programas de cumplimiento normativo, de prevención, detección y respuesta frente a riesgos penales y al gobierno corporativo. La responsabilidad penal podrá ser atenuada si la empresa demuestra la existencia y ejecución efectiva de un sistema eficaz, medible y actualizado. En determinadas circunstancias, incluso podrá no resultar penalmente responsable cuando pueda demostrar que contaba con dicho sistema y que este fue burlado fraudulentamente.
Propiedad intelectual y entorno digital: una mirada conjunta
El nuevo Código incorpora infracciones propias del entorno digital —relacionadas, entre otras, con identidad y documentos digitales, datos, comunicaciones y contenidos— que deberán ser consideradas al identificar los riesgos de cada organización.
Pero el análisis no termina allí. El Código no sustituye el régimen especial de propiedad intelectual e industrial. Una adecuada matriz de riesgos deberá, por tanto, considerar conjuntamente las disposiciones del nuevo Código Penal y el sistema jurídico especial aplicable a estos derechos.
De ese análisis debe surgir un sistema de gestión y cumplimiento en materia de propiedad intelectual e industrial que permita identificar, prevenir y controlar los riesgos penales relacionados tanto con los activos intelectuales propios como con los derechos de terceros.
Esto comprende decisiones y actuaciones empresariales cotidianas —como el uso de softwares, marcas, imágenes y contenidos; el acceso a bases de datos; la incorporación de información proveniente de competidores; o el manejo de información confidencial y secretos empresariales propios, de clientes, socios comerciales o terceros— que, con frecuencia, se producen de manera descentralizada y sin intervención de los órganos superiores de la organización. Precisamente por ello, aunque no necesiten llegar al consejo de administración para generar un riesgo penal, sí requieren controles adecuados para prevenirlo.
Y esos controles no pueden reducirse a un manual estándar. El sistema debe ser real, efectivo, medible, actualizado y adecuado a la realidad operativa y a los riesgos específicos de cada empresa.
La revisión de estos sistemas se ha convertido en una prioridad de gobernanza empresarial. Identificar cómo se crean, utilizan, comparten y protegen los activos intelectuales —propios y de terceros—, establecer controles adecuados y poder demostrar su aplicación efectiva será parte esencial de una gestión responsable del riesgo penal.
El 5 de noviembre de 2026 marca el inicio del nuevo régimen penal dominicano. Para las empresas, el trabajo de prevención debe comenzar antes.
Miguelina Figueroa es una destacada abogada con más de dos décadas de experiencia asesorando a empresas nacionales e internacionales en asuntos complejos de propiedad intelectual e industrial, ciencias de la salud y la vida, derecho comercial y corporativo, regulación y litigios administrativos y de propiedad intelectual. Actualmente es socia de Headrick Rizik Álvarez & Fernández y dirige la División de Propiedad Intelectual, Ciencias de la Salud y la Vida de la firma. Su práctica comprende la protección, defensa y gestión estratégica de activos intangibles, incluyendo portafolios de marcas y patentes, así como asesoría regulatoria y estratégica para empresas de sectores altamente regulados y de rápido crecimiento.