Marcas

Precedente de Observancia Obligatoria en materia de nombres comerciales

Dicha resolución se emitió en el marco de un procedimiento de oposición al registro de marca GRUPO LC y logotipo.

Por Fernández & Vargas Abogados

Mediante la resolución N° 1688.2021/TPI-INDECOPI, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de Perú emitió un Precedente de Observancia Obligatoria en materia de nombres comerciales.   

Dicha resolución se emitió en el marco de un procedimiento de oposición al registro de marca GRUPO LC y logotipo, solicitada para distinguir cuerdas y cordeles, redes, tiendas de campaña y lonas, toldos de materias textiles o sintéticas, entre otros productos de la clase 22 de la Clasificación Internacional de Niza, sobre el cual se pretendió invocar la existencia de un nombre comercial anterior.

Como Precedente de Observancia Obligatoria, se indicó que cuando se pretenda hacer valer un derecho en base a un nombre comercial (esté o no registrado), su uso continuo podrá ser acreditado si entre el uso más reciente y la fecha en que se pretendió hacer valer el derecho hubiera transcurrido hasta seis meses como máximo.  

"En el presente caso la opositora no ha presentado medio probatorio alguno tendiente a acreditar la actitud desleal del solicitante ni la supuesta intención de esta, a través de la presente solicitud de registro, de perpetrar o cometer un acto de competencia desleal", dice parte del fallo del Indecopi que asegura que es necesario recordar que el hecho de que una persona solicite y/u obtenga el registro de una marca que resulta confundible con otro signo distintivo anteriormente solicitado o registrado, no configura por sí solo un acto de mala fe, ya que para ello es necesario acreditar, a través de medios probatorios idóneos, que el solicitante ha tenido la intención de perjudicar al titular y obtener un provecho ilícito a través del registro cuestionado. E

"En efecto, no basta con que dos signos sean idénticos o similares para concluir que se configura una conducta desleal, toda vez que hace falta que, además, se transgreda uno de los deberes de la leal y limpia competencia comercial", añade la resolución. 

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