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Propiedad Intelectual y Juegos Olímpicos: ¿Quién puede utilizar las propiedades olímpicas y cómo?

​Los Juegos Olímpicos son el evento deportivo más grande a nivel mundial. El símbolo de las Olimpiadas es una de las marcas más conocidas en el mundo, pero además de este signo distintivo existen otros activos de propiedad intelectual o Propiedades Olímpicas, cuyo uso está regulado por la Carta Olímpica.

Propiedad Intelectual y Juegos Olímpicos: ¿Quién puede utilizar las propiedades olímpicas y cómo?

La correcta gestión de las Propiedades Olímpicas permite que los ingresos generados por la explotación de derechos de PI se destine a los atletas.

Por Ivón Hernández & Cristina Ortega, socia y asociada en ARIAS

El símbolo de las Olimpiadas es una de las marcas más conocidas en el mundo, pero además de este signo distintivo existen otros activos de propiedad intelectual o Propiedades Olímpicas, cuyo uso está regulado por la Carta Olímpica.

Los Juegos Olímpicos que se celebran cada cuatro años, son un fenómeno global del deporte internacional que ha ido construyendo con el paso de los años un conjunto de derechos de propiedad intelectual. El primero y más conocido, probablemente, es el icónico logo de cinco aros o anillos entrelazados; sin embargo, este no es el único. La versión más reciente de la Carta Olímpica, vigente a partir del 15 de octubre de 2023 establece en su artículo 7.4 cuáles son las Propiedades Olímpicas.  

La relación entre las Propiedades Olímpicas y la propiedad intelectual es clave para agregar valor al evento sobre todo en la era digital, toda vez que el Comité Olímpico Internacional puede conceder licencias de uso o celebrar contratos de patrocinio con relación a los derechos de propiedad intelectual de las Propiedades Olímpicas. 

Además, es importante mencionar que el Tratado de Nairobi sobre la protección del Símbolo Olímpico, del cual Guatemala es Estado parte desde el 21 de febrero de 1983, establece que todos los Estados parte de dicho tratado tienen la obligación de proteger de forma especial el símbolo olímpico de cinco anillos entrelazados, obligándose a denegar o invalidar el registro como marca así como prohibir cualquier uso con fin comercial del Símbolo Olímpico sin autorización del Comité Olímpico Internacional.

Para una mejor comprensión del tema, a continuación, respondemos algunas de las preguntas que pueden surgir: 

1. ¿Cuáles son las Propiedades Olímpicas?

El artículo 7 de la Carta Olímpica define que las Propiedades Olímpicas son la bandera, el lema, el himno, las identificaciones o designaciones Olímpicas (como Olímpico, Juegos Olímpicos, Olimpiadas, Paris 2024, Más rápido, más alto, más fuerte: juntos «Citius, Altius, Fortius – Communiter», entre otros) la llama, la antorcha olímpica y, cualquier obra musical, audiovisual o creativa relacionada a los Juegos Olímpicos. El símbolo olímpico es una de las marcas más conocidas del mundo que representa la unión de los cinco continentes y simboliza los valores olímpicos. 

Además de las marcas, los símbolos y las obras, existen otros activos de Propiedad Intelectual protegidos como los derechos de radiodifusión, que según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual generan ingresos que se utilizan para respaldar los esfuerzos deportivos de los atletas a nivel mundial. 

2. ¿Quiénes gestionan las Propiedades Olímpicas? 

Los Juegos Olímpicos son de los acontecimientos deportivos más conocidos en el mundo, pues se trata de un evento en el que compiten miles de atletas en diferentes disciplinas. Es por esto por lo que resulta vital proteger las Propiedades Olímpicas. Los derechos sobre las Propiedades Olímpicas, así como la regulación de los usos, incluidos los usos comerciales, publicitarios y con fines lucrativos, son propiedad exclusiva del Comité Olímpico Internacional (COI). 

El Comité Olímpico Internacional goza de una situación privilegiada por el Tratado de Nairobi y en las legislaciones nacionales en cuanto a la protección especial de las Propiedades Olímpicas y la lucha en contra de cualquier infracción o vulneración de estos activos. Además de este tipo de protección especial, los sistemas tradicionales de protección de propiedad intelectual, como la protección marcaria y derechos de autor sigue siendo fundamentales. 

Además del COI, los Comités Olímpicos Nacionales de cada Estado Miembro también tienen participación en la protección de las Propiedades Olímpicas en sus respectivos países.

3. ¿Cuáles son los retos a los que se enfrenta el manejo de las Propiedades Olímpicas?

La correcta gestión de las Propiedades Olímpicas permite que los ingresos generados por la explotación de derechos de propiedad intelectual se destinen a ayudar a los atletas, a desarrollar el deporte en todo el mundo y a organizar los Juegos Olímpicos.  Por la importancia y conocimiento mundial de las marcas y activos de propiedad intelectual de los Juegos Olímpicos, existen muchos riesgos y retos para la gestión de estos activos y para protegerlos de usos no autorizados e indebidos, en este artículo desarrollaremos la infracción de marcas, el “ambush marketing” y las difusiones ilegales. 

El primero de los retos a los que se enfrenta el COI es el uso de las marcas por terceros. Contrario a como se podría creer, el uso de los símbolos olímpicos no es libre en ningún medio y por ninguna persona, incluso los atletas. Cualquier uso comercial idéntico o similar de las marcas, símbolos o signos olímpicos puede considerado una infracción. Además de las legislaciones nacionales y el Tratado de Nairobi, el Comité Olímpico ha establecido una serie de directrices para el uso de las marcas por las personas acreditadas en los juegos (atletas, entrenadores, oficiales, federaciones y medios de comunicación acreditados) en cualquier medio. De igual forma, para otras personas ajenas a los juegos el registro de cualquier marca que incluya Propiedades Olímpicas, así como el uso sin autorización expresa del Comité Olímpico Internacional está prohibido de forma absoluta. 

El segundo de los retos es el “ambush marketing” o mercadotecnia parasitaria. Al respecto es necesario mencionar que los patrocinadores oficiales de las Olimpiadas son todas aquellas empresas facultadas para usar las Propiedades Olímpicas con fines comerciales a cambio de un pago para obtener entre otros, este privilegio. Sin embargo y aun cuando la regla es clara en cuanto a quién puede utilizar las Propiedades Olímpicas, existen entidades que las utilizan sin autorización, creando campañas publicitarias relacionadas con los Juegos Olímpicos para obtener ganancias y exposición en el mercado. 

A esto se le conoce como “ambush marketing” o mercadotecnia parasitaria que consiste en una práctica para tratar de establecer una asociación comercial falsa, no autorizada y/o engañosa entre una entidad y otra, titular de derechos de propiedad intelectual, en este caso, entre una entidad que no es patrocinadora oficial y los Juegos Olímpicos, las Propiedades Olímpicas y el Movimiento Olímpico. Las leyes que protegen las Propiedades Olímpicas del “ambush marketing”, generalmente sólo están vigentes en el país organizador por lo que el Comité Olímpico Internacional debe hacer cumplir sus derechos en otros territorios a través de otros mecanismos jurídicos de protección como es el registro de marcas, por ejemplo, o, las leyes de competencia desleal o publicidad engañosa. Es por esto que al momento de lanzar campañas publicitarias que tengan cualquier tipo de relación con las Propiedades Olímpicas o los Juegos Olímpicos, se debe hacer una evaluación legal, caso por caso, de los riesgos que implica la publicación que se pretende, para evitar infringir los derechos reconocidos a favor del COI.  Es importante mencionar que existe una gran diferencia entre las publicaciones hechas por personas individuales en sus redes sociales personales a aquellas realizadas por entidades con fines de lucro a través de sus redes sociales institucionales. 

Por último, uno de los retos más grandes para el COI, es el de las transmisiones o difusiones ilegales. Al respecto, es importante indicar que las radiodifusiones de los eventos deportivos están protegidas por la propiedad intelectual y en el caso de las Olimpiadas sólo el COI puede autorizar a terceros que las pongan a disposición del público. Es por ello que con el crecimiento de la tecnología que rodea a las plataformas y medios digitales, el Comité Olímpico Internacional ha tenido que poner en práctica diversas medidas para proteger sus derechos de propiedad intelectual, así como los derechos de los radiodifusores de cualquier tipo de piratería o de usos no autorizados. En este sentido, es importante revisar a detalle qué tipo de contenido se comparte en las redes sociales, pues compartir, por ejemplo, un enlace (aunque este haya sido compartido por alguien antes) a sitios no autorizados, puede constituir una infracción a los derechos de propiedad intelectual del COI. 

4. ¿Cómo usar contenidos sin infringir las Propiedades Olímpicas?

Con base en lo anteriormente indicado, a continuación, indicamos algunas recomendaciones:

a) Verificar si es patrocinador de los juegos. 
b) Las compañas publicitarias deben ser capaces de evocar el espíritu olímpico, sin usar las Propiedades Olímpicas. Por ejemplo, reforzando los valores deportivos de competencia, excelencia, disciplina, trabajo en equipo. 
c) La Regla 40 de la Carta Olímpica fue modificada en junio 2019 para establecer principios relacionados con oportunidades comerciales relacionadas con los atletas y además desde Beijing 2022 establecieron reglas sobre este teman que incluyen por ejemplo el uso que pueden hacer los patrocinadores de los atletas de la imagen de estos, aun cuando el patrocinador del atleta no lo sea de los Juegos Olímpicos, bajo los principios establecidos en estas reglas.
d) En diciembre del 2023 el Comité Olímpico Internacional, publicó las “Normas del COI sobre el uso de redes sociales y medios digitales Paris 2024”, que incluye normas para regular el contenido que pueden compartir los atletas que participan en los juegos y las personas acreditadas distintas a los atletas que participan en los juegos. 
e) Considerando lo arriba establecido, es importante monitorear las publicaciones antes de subirlas a redes para asegurarse que cumplan con las regulaciones y asesorarse debidamente para evitar cualquier infracción. 

Los Juegos Olímpicos son el evento deportivo más grande a nivel mundial y es una excelente oportunidad para dar a conocer las marcas y consolidarse en los mercados, llegando a un extenso público, haciendo alusión a esta gran fiesta de los deportes, siempre y cuando se siga la legislación nacional e internacional vigente y las reglas establecidas por el Comité Olímpico Internacional, como principal gestor de las Propiedades Olímpicas. Así que vivamos este año, la fiesta máxima del deporte que se llevará a cabo en París, conscientes de que una adecuada asesoría legal nos permitirá aprovechar las oportunidades que brinda este evento para las empresas, sin infringir derechos de propiedad intelectual. 

En ARIAS tenemos un equipo integrado por profesionales altamente capacitados para darle asesoría con relación temas relacionas con propiedad intelectual y publicidad. No dude en contactarnos para obtener más información.

La información proporcionada por ARIAS se presenta únicamente con fines informativos. Esta información no es asesoría legal y no pretende crear, ni constituye, una relación abogado-cliente. Los lectores no deben actuar con base en esta información sin pedir asesoría a profesionales de la materia.

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