Datos Personales

Protección de datos y propiedad intelectual: ¿cómo se relacionan?

Para las empresas que desarrollan tecnología, manejan grandes volúmenes de información o basan parte de su modelo de negocio en datos, resulta insuficiente analizar estos activos desde una sola perspectiva jurídica.

Protección de datos y propiedad intelectual: ¿cómo se relacionan?

La protección de datos y la propiedad intelectual no deben entenderse como áreas aisladas.

Por Bárbara Vanessa Rojas Salazar, Specific IP

En principio, la protección de datos personales y la propiedad intelectual responden a finalidades jurídicas distintas. La primera busca garantizar el tratamiento legítimo de la información vinculada con personas identificables y a su vez salvaguardar su privacidad, la segunda consiste en proteger y explotar activos intangibles, como marcas, obras, secretos industriales e invenciones. No obstante, en la práctica empresarial la separación entre ambos ámbitos no siempre es tan clara.

La transformación digital ha convertido a los datos en un recurso estratégico para las empresas, particularmente en actividades relacionadas con marketing, tecnología, innovación y desarrollo de nuevos productos y servicios. Bajo este contexto, una misma herramienta o activo puede involucrar simultáneamente derechos de propiedad intelectual y obligaciones en materia de protección de datos personales.

Por ejemplo, una base de datos puede contener información cuya selección y disposición pueda estar protegida por derechos de autor, dependiendo de sus características y de la legislación aplicable. De igual manera, para el desarrollo de software, sistemas de inteligencia artificial, plataformas digitales y estrategias de marketing.¹ Mientras que los datos utilizados para entrenar, alimentar o hacer funcionar determinados sistemas pueden estar sujetos a obligaciones específicas respecto de su obtención, tratamiento, almacenamiento y transferencia.² Asimismo, determinada información empresarial puede reunir características que permitan su protección como secreto industrial, sin que ello elimine las obligaciones que pudieran existir cuando dicha información incorpora datos personales.³

Esta coexistencia resulta particularmente relevante porque la protección de un activo bajo un régimen no implica, por sí misma, el cumplimiento de las obligaciones derivadas del otro. Registrar un software, proteger una base de datos o establecer medidas de confidencialidad sobre determinada información no sustituye el análisis sobre la licitud de su tratamiento cuando existen datos personales involucrados. De la misma manera, cumplir con las obligaciones de protección de datos no necesariamente garantiza que los activos intelectuales de una empresa se encuentren debidamente identificados, documentados y protegidos.

Por ello, para las empresas que desarrollan tecnología, manejan grandes volúmenes de información o basan parte de su modelo de negocio en datos, resulta insuficiente analizar estos activos desde una sola perspectiva jurídica. Es necesario identificar qué información se posee, de dónde proviene, cómo se utiliza, quién puede acceder a ella y qué derechos pueden recaer sobre la información, las herramientas que la procesan y los resultados que generan.

Una estrategia adecuada permite reducir riesgos jurídicos, fortalecer la posición de la empresa frente a terceros y, al mismo tiempo, aprovechar comercialmente sus activos intangibles. Entonces, ¿sabías que la protección de datos y la propiedad intelectual pueden funcionar mejor juntas? No deben entenderse como áreas aisladas, sino como complementos de una adecuada protección y gestión de activos digitales.

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Notas al pie:

  1. Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), arts. 101, 102 y 107, Diario Oficial de la Federación, 24 de diciembre de 1996, última reforma publicada el 14 de mayo de 2026.
  2. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), arts. 5, 6, 7, 11 y 35, Diario Oficial de la Federación, 20 de marzo de 2025, última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025.
  3. Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), art. 163, Diario Oficial de la Federación, 1 de julio de 2020, última reforma publicada el 3 de abril de 2026.
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