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Proyecto de reforma parcial de la ley de PI

España realizó modificaciones cuyos ejesprincipales estánsobre lasentidades de gestión colectiva y la sanción de las páginas web que albergan derechos protegidos sin autorización.

Proyecto de reforma parcial de la ley de PI

El viernes 14 de febrero el Consejo de Ministros aprobó el proyecto, anunciado desde hacía meses, de reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual. Los ejes principales pivotan sobreel cambio enlas entidades de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual, y sobre la incorporación en la ley del procedimiento para salvaguarda de los derechos y sanción de las páginas web que albergan de forma masiva derechos protegidos sin autorización de sus titulares.

Seestrechara el límite de la copia privada, es decir, la reproducción de una obra sin necesidad de obtener permiso del titular de los derechos.Se limita la copia privada a grabaciones en CD o DVD y a grabaciones de televisión y radio, para usos privados y no lucrativos. No se admitiría la copia privada a través de la grabación de obras puestas a disposición en Internet (la copias “digitales” quedarían sujetas al contrato con los titulares de los derechos), ni de los programas informáticos y de las bases de datos electrónicas. El gobierno advierte de la provisionalidad de esta reforma del límite de la copia privada, pendiente de armonización comunitaria.

De otra parte, la reforma incorporara a los agregadores de contenidos y buscadores de Internet entre los autorizados para elaborar dosieres de noticias periódicas (press clipping) sin necesidad de permiso de los titulares de derechos, pero obligándoles a compensar económicamente a los editores y autores por dichos usos, a través de las entidades de gestión colectiva.

También seintroducirá un amplio abanico de obligaciones para las entidades de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual, con el fin de velar por su mayor control y transparencia. La reforma de dichas entidades, con miles de asociados con un perfil muy diverso, se implantaría por razón de la mala experiencia de gestiones precedentes, y podría mejorar la gestión colectiva de los derechos en interés de los propios titulares de derechos.

Asimismo, lareforma regula al detalle las funciones de la Sección Segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual, centradas en velar por los derechos de los titulares de derechos de propiedad intelectual en Internet y sancionar las vulneraciones de páginas web cuya principal actividad sea facilitar de manera específica y masiva la localización de contenidos ofrecidos ilícitamente de forma notoria, con sanciones importantes, de entre 30.000 y 300.000 euros. La persecución se centraría en los editores de las páginas web, dejando al margen a los usuarios finales, ofreciendo a los titulares de derechos acceso (a través de los jueces) a la identidad de usuarios de Internet presuntamente vulneradores, y obligando a entidades de pago y publicitarias a colaborar en tal sentido.

En el ámbito de la investigación y la enseñanza reglada (universitaria y no universitaria) seampliará la facultad de estas entidades para usar fragmentos de obras sin necesidad de permiso de los titulares de derechos, ampliándose al uso de fragmentos de obras en actividades educativas realizadas fuera de los centros educativos, para responder a las necesidades de las nuevas formas de enseñanza virtual. En este caso, incluso se permitiría el uso más allá de pequeños fragmentos (capítulos de libros o artículos de revistas) sin necesidad de autorización expresa de los titulares, si bien debiendo satisfacer una remuneración a través de las entidades de gestión colectivas, con algunas excepciones.

Finalment la reforma adoptará la directiva comunitaria 2012/28/UE de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas. La directiva europea define como huérfanas a las obras (o fonogramas) respecto de las cuales ninguno de los titulares de sus derechos está identificado, o localizado, tras una búsqueda diligente. La reforma permitiría a las instituciones culturales y los organismos públicos de radiodifusión de la Unión Europea poner a disposición del público las obra huérfanas, y su reproducción, a efectos de digitalización, indexación, catalogación, conservación o restauración y puesta a disposición del público, sin necesidad de permiso de los titulares no identificados o localizados.

En J. Isern Patentes y Marcas pensamos que la reforma debe hacer reflexionar a los titulares de derechos de la importancia de controlar de forma activa y diligente la explotación de sus creaciones.

La nueva regulación relativa a las obras huérfanas es positiva para la preservación y difusión de la cultura, si como se anuncia los titulares siempre estarán a tiempo de ejercitar sus derechos. Pero a la vista de la incorporación de la nueva regulación relativa a las obras huérfanas, el registro de obras, la asociación a entidades de gestión de derechos y la asesoría legal, pueden ser muy aconsejables para proteger y facilitar la explotación de los derechos.

La introducción de un sistema de ventanilla única de todas las entidades de gestión de derechos para la facturación y pago de licencias, a través de una persona jurídica privada, podría ser muy positiva para facilitar a los interesados una tramitación ágil y sencilla, que hoy se revela compleja dada la diversificación de entidades según el derecho afectado.

De otra parte, la compensación de autores y editores impuesta a los agregadores de noticias o press clipping que operan en Internet, no exenta de críticas, es una medida con aceptación en países del entorno europeo, y que se puede defender por razón del valor económico de los propios fragmentos de noticias ordenadas por temas, con un uso tan difundido por los usuarios de Internet. La Sección Segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual podría ser asimismo muy eficaz, por su especialización, para velar por los derechos protegidos de sus titulares, siempre que su organización personal y medios materiales lo permitan.

Finalmente, la modificación de las entidades de gestión y el refuerzo de la protección de los derechos de los titulares nos parecen muy positivos. Sin embargo, la reforma no ha sido en verdad una reforma profunda de modernización de la Ley de Propiedad Intelectual, una ley que a pesar de ser técnicamente buena, está un punto anticuada por razón del vertiginoso avance de los medios tecnológicos, que facilitan la multiplicación de copias con difícil control.

Desde J. Isern Patentes y Marcas instamos los titulares de los derechos de la propiedad intelectual y sus usuarios, ya sean regulares o puntuales, a que se aseguren y asesoren bien para adaptar los nuevos modelos a la normativa vigente.

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