¿Puede el IMPI resolver daños y perjuicios? Un pendiente en la implementación de la Reforma
La implementación efectiva de este mecanismo sigue siendo, por ahora, uno de los pendientes más relevantes de la reforma en materia de propiedad industrial en México.
Una de las innovaciones más relevantes introducidas por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) fue otorgar al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) la facultad de determinar y resolver reclamaciones de daños y perjuicios una vez que se hubiera declarado una infracción administrativa. La intención del legislador fue simplificar el sistema de reparación del daño y evitar que los titulares de derechos tuvieran que acudir posteriormente a tribunales civiles para reclamar la indemnización correspondiente.
Sin embargo, la propia reforma reconoció que esta nueva atribución requería ajustes institucionales dentro del IMPI. Por ello, el Artículo Transitorio Décimo Séptimo del decreto estableció que ciertas disposiciones de la ley entrarían en vigor únicamente cuando el Instituto contara con la estructura organizacional y los recursos necesarios para su aplicación, otorgando un plazo máximo de un año para realizar dichas adecuaciones.
Dado que la LFPPI entró en vigor el 5 de noviembre de 2020, las modificaciones institucionales necesarias debían haberse implementado a más tardar el 5 de noviembre de 2021. No obstante, documentación administrativa pública emitida por el propio Instituto en años posteriores indica que no se realizaron cambios en su estructura organizacional para atender esta nueva función.
A este panorama se suman restricciones presupuestales y reducciones de personal en las autoridades mexicanas de propiedad intelectual, Sin el presupuesto y la regulación necesarios, resulta complejo que el IMPI pueda ejercer plenamente una atribución que implica analizar, cuantificar y resolver reclamaciones económicas derivadas de infracciones.
En este contexto, resulta relevante que el reciente Reglamento de la LFPPI, publicado el 28 de abril de 2026, únicamente mencione el incidente de daños y perjuicios en su artículo 181. Sin embargo, dicha disposición se limita a señalar que el escrito inicial y la contestación deberán cumplir con los requisitos previstos para las promociones en procedimientos de declaración administrativa, sin desarrollar reglas específicas para la tramitación y resolución de este tipo de reclamaciones. Ello refuerza la idea de que aún existen vacíos importantes para la implementación efectiva de esta facultad.
La implementación efectiva de este mecanismo sigue siendo, por ahora, uno de los pendientes más relevantes de la reforma en materia de propiedad industrial en México.
En OLIVARES, a través de nuestro equipo de litigio civil y mercantil, seguiremos monitoreando de cerca la evolución de este tema y las implicaciones prácticas para la reclamación de daños y perjuicios en materia de propiedad industrial
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