Derechos de Autor
Remakes, secuelas y adaptaciones: ¿Qué derechos se necesitan en México para recontar una historia?
Un remake, una secuela o una adaptación dentro de la legislación mexicana en materia de derechos de autor se considera "obra derivada", es decir, obra que se basa en otra ya existente.
En el caso de una adaptación, para que sea válida, debe existir un proceso creativo que añada nuevos elementos.
Por Bárbara Vanessa Rojas Salazar, Specific IP
En el cine, un remake implica contar nuevamente una historia; una secuela es la continuación de una obra primigenia y una adaptación, que implica adaptar una obra, generalmente literaria, a un formato diferente.
De acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, solo los titulares de los derechos patrimoniales pueden autorizar o prohibir la transformación, reproducción y divulgación de una obra derivada. Esto significa que cualquier remake, secuela o adaptación requiere el permiso expreso del titular. Además, la obra derivada siempre debe incorporar una aportación creativa original para que sea susceptible de protección y, a su vez, genere derechos.
En el caso de una adaptación, para que sea válida, debe existir un proceso creativo que añada nuevos elementos, pero respetando ciertos elementos esenciales de la obra primigenia, especialmente aquellos protegidos por el derecho moral de integridad. Por ejemplo, modificar el género o la apariencia de un personaje puede ser permitido si no se altera su esencia ni afecta la reputación del autor original. Por ello, es indispensable negociar con el titular de la obra primigenia, ya sea a través de una licencia o un contrato que determine los alcances: personajes permitidos, tipos de cambios, territorio, duración, así como las modalidades particulares de explotación.
Ahora bien, cuando una obra primigenia pasa al dominio público, como: “Los Miserables”, “Frankenstein”, “Drácula” o “Alicia en el País de las Maravillas”, pueden ser utilizadas libremente, esto es, sin necesidad de solicitar autorización ni realizar el pago de regalías a sus titulares; no obstante, no ocurre lo mismo con las versiones cinematográficas o elementos distintivos de adaptaciones posteriores, que podrían continuar protegidas.
Otro caso ilustrativo, sumamente interesante es el de la película “Chip y Dale: Al Rescate” que incorporó numerosos personajes pertenecientes a distintos estudios, para lo cual requirió obtener múltiples autorizaciones, salvo aquellos personajes que ya se encontraban en el dominio público.
En ese sentido, dentro del ámbito cinematográfico, el director, productor, guionista, fotógrafo, ilustrador, diseñador, y compositor pueden ser titulares de una obra.
Finalmente, a diferencia de jurisdicciones como Estados Unidos, en México no existe el fair use, por lo que la utilización de personajes, escenas u otros elementos protegidos con fines comerciales no puede justificarse sin autorización previa.
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Referencia:
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1996). Ley Federal del Derecho de Autor. Diario Oficial de la Federación, 24 de diciembre de 1996.