Se incrementa el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el 2020
Dicho monto expresado en dólares tiene un valor aproximado de USD 1.303.
Con fecha 20 de diciembre de 2019, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 380-2019-EF, mediante el cual se resuelve establecer el valor de la UIT en S/ 4,300.00 (Cuatro mil trescientos y 00/100 soles) para el año 2020. Dicho monto expresado en dólares tiene un valor aproximado de USD 1.303 (Mil trescientos tres y 00/100 dólares estadounidenses).
Ahora bien, es importante resaltar que la UIT está definida por la NORMA XV del Texto Único Ordenado (T.U.O) del Código Tributario Peruano1 de la siguiente manera:
“(…) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador.
También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.”
Tal y como puede apreciarse, la UIT es un valor que tiene repercusión en distintos ámbitos del ordenamiento legal peruano. En el caso de la normativa referida a propiedad intelectual, la UIT es utilizada como valor para imponer multas pecuniarias a los infractores de acuerdo con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor, y el Decreto Legislativo N° 1075, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial.
Conforme a lo señalado en el párrafo anterior, la UIT es aplicada por la Dirección de Derechos de Autor (DDA), la Dirección de Signos Distintivos (DSD), la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN) y la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, por ello deberá tenerse en consideración que las multas que se impongan durante su vigencia tendrán mayor repercusión en la economía de los infractores de derechos lo cual, desde nuestro punto de vista, servirá para dotar de mayor fuerza el aspecto disuasivo que deben seguir las sanciones impuestas por la autoridad competente en materia de propiedad intelectual.
1 T.U.O aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF
Por Jonathan Lahura Maguiña
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