Unión Europea: reafirman la protección de las marcas frente a la inactividad y la importancia del registro oportuno
Un reciente fallo del TJUE estableció que los derechos de las marcas registradas gozan de protección estricta y que los titulares deben asegurarse de registrar, mantener y usar sus marcas de manera diligente para preservar sus derechos frente a posibles infractores.

La sentencia refuerza la uniformidad en la protección de marcas en todos los Estados miembros de la UE.
El 1 de agosto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió un fallo relevante en el caso Lunapark Scandinavia Oy Ltd contra Hardeco Finland Oy (C-452/24), que aborda la protección de las marcas registradas frente a la inactividad (non-use) y subraya la importancia de registrar y mantener oportunamente los derechos de marca.
Contexto del caso
Lunapark era titular de la marca finlandesa “DRACULA”, registrada en 2009 para productos de confitería. En 2020, presentó una demanda contra Hardeco por presunta infracción, alegando que la empresa continuaba comercializando productos con el nombre “Dracula”, adquirido previamente de Karkkimies Oy, que no contaba con derechos de marca.
El tribunal finlandés de primera instancia desestimó la demanda, argumentando que la inacción prolongada de Lunapark constituía pérdida de derechos, aplicando principios del derecho privado finlandés sobre plazos razonables para ejercer reclamaciones.
Decisión del TJUE
El TJUE revocó esta interpretación, estableciendo que las normas nacionales no pueden restringir el ejercicio de los derechos exclusivos conferidos por una marca registrada más allá de lo previsto en la Directiva de Marcas de la UE (2015/2436). Entre los puntos clave del fallo:
-El artículo 10 de la Directiva define el alcance de los derechos conferidos por la marca registrada en toda la UE.
-El artículo 9 armoniza las condiciones bajo las cuales un titular puede oponerse a la utilización de signos idénticos o similares por terceros.
-El artículo 18(1) regula la cancelación por inactividad (non-use), estableciendo que solo puede solicitarse tras un período de cinco años de no uso, y no permite que la inacción del titular genere pérdida de derechos frente a terceros que utilizan un signo sin protección.
En consecuencia, los tribunales nacionales no pueden imponer restricciones adicionales ni declarar la pérdida de derechos de una marca registrada por inactividad, salvo en los casos expresamente contemplados por la Directiva.
Implicaciones para los titulares de marcas
-Protección armonizada en la UE: La sentencia refuerza la uniformidad en la protección de marcas en todos los Estados miembros, evitando que normas nacionales impongan limitaciones no previstas en la Directiva.
-Registro y uso oportuno: Aunque la inactividad prolongada no produce pérdida automática de derechos, la marca debe registrarse y mantenerse adecuadamente, y su uso continuo es clave para protegerse frente a terceros.
-Limitaciones de la inactividad: La decisión aclara que la simple inacción del titular no puede ser utilizada como base para perder derechos frente a terceros, aunque el no uso puede dar lugar a procedimientos de cancelación si se cumplen los criterios de la Directiva.
En suma, el TJUE reafirma que los derechos de las marcas registradas gozan de protección estricta y uniforme en la UE, y que los titulares deben asegurarse de registrar, mantener y usar sus marcas de manera diligente para preservar sus derechos frente a posibles infractores.
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