Marcas
Decreto de Necesidad y Urgencia
Autor:
Está destinado a simplificar diversos procedimientos ante la Administración Pública Nacional, incluyendo los procesos de registros marcas, patentes y modelos y diseños.
El pasado 10 de enero de 2018, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 27/2018, destinado a desburocratizar y simplificar diversos procedimientos ante la Administración Pública Nacional, incluyendo los procesos de registros marcas, patentes y modelos y diseños.
Según los considerandos del Decreto, el objeto de la reforma es “dotar de eficiencia y calidad” a los servicios que brinda el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), “acortar el plazo en los procedimientos”, adaptar la presentación de documentos a las plataformas digitales del INPI y, en general, facilitar el acceso al registro de intangibles a todos los solicitantes en general y “a los innovadores, pequeños emprendedores y Pequeñas y Medianas Empresas” en particular.
En cuanto a los trámites para el registro de marca, se reduce el plazo para obtener el levantamiento de oposiciones de un año a tres meses (siempre contados desde la notificación) y otorga competencia al INPI para que resuelva en sede administrativa las oposiciones, manteniendo la oportunidad de ampliar fundamentos y producir prueba. Esta norma deja sin efecto la acción judicial por cese de oposición y la instancia prejudicial de mediación.
El INPI también pasa a ser competente para decidir sobre nulidades de marcas en razón de haber sido concedidas en violación a la ley. Sin embargo, la Justicia Federal mantiene la competencia para los casos de nulidades de marcas obtenidas de mala fe por terceros que registran marcas ajenas y marcas especulativos.
Respecto de las caducidades de marcas, el Decreto introduce la posibilidad de la caducidad parcial de registros, en relación a los productos o servicios para los que la marca no hubiere sido utilizada dentro de los cinco años previos a la solicitud de caducidad. Consistentemente, el Decreto prevé la marca no caduca si fue utilizada para identificar productos o servicios afines o semejantes a aquellos para los que fue registrada (aun cuando estuvieren incluidos en otras clases), o si la marca integra la designación de una actividad relacionada con tales productos o servicios. Además, se establece la obligación de presentar una declaración jurada de uso al quinto año de vigencia del registro y antes del vencimiento del sexto, para informar el uso realizado hasta el momento.
Las resoluciones del INPI en materia de oposiciones, nulidades y caducidades son apelables ante la Justicia Federal.
En materia de patentes, se han flexibilizado los requisitos para la presentación de los documentos de prioridad: si bien la prioridad debe ser invocada al momento de solicitar la patente, el documento de prioridad (y, si correspondiere, la respectiva cesión de derechos) debe presentarse si es que es requerido durante el examen de fondo.
También se reducen sustancialmente los plazos de diversas instancias del trámite. Así, se reduce a 30 días el plazo para cumplir con los requisitos de la solicitud y subsanar errores u omisiones formales y convertir la solicitud de patente en modelo de utilidad (y viceversa), y el plazo para abonar la tasa por examen de fondo baja a 18 meses para patentes y a 3 meses para modelos de utilidad.
En relación al trámite de modelos y diseños industriales, se incluyen en la protección a los productos artesanales, el uso de fotografías y reproducciones digitales del modelo o diseño para identificar el objeto de la protección, la posibilidad de incluir hasta 20 modelos o diseños en una misma solicitud (siempre que pertenezcan a la misma clase de la Clasificación de Locarno) y de dividir la solicitud en solicitudes divisionales si el INPI así lo exige por considerar que la solicitud original incluye más de un modelo o diseño. En tal caso, las solicitudes divisionales conservarán la fecha de presentación de la solicitud inicial y el derecho de prioridad invocado, y los derechos derivados de cada modelos o diseños resultante serán independientes uno de otros.
El Decreto habilita a presentar la solicitud de renovación de modelos y diseños dentro de los últimos 6 meses de vigencia de los mismos, con un plazo de gracia de 6 meses posteriores al vencimiento de dicha vigencia.
Finalmente, el Decreto entró en vigencia el pasado 12 de enero (aunque, y sin perjuicio de su vigencia actual, debe ser informado al Congreso para su tratamiento por ser un decreto de necesidad y urgencia dictado en base a las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo Nacional) y muchas de sus disposiciones deben aún ser reglamentadas por el INPI.