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Etiquetado frontal de alimentos. En agosto comenzó la primera etapa para la implementación de la Ley en Argentina.

De acuerdo a lo previsto, en el mes de agosto se inicia la primera etapa para la implementación de la Ley 27.642 de Promoción de la Nutrición Sustentable.

Etiquetado frontal de alimentos. En agosto comenzó la primera etapa para la implementación de la Ley en Argentina.

Por Noetinger & Armando

De acuerdo a lo previsto, en el mes de agosto se inicia la primera etapa para la implementación de la Ley 27.642 de Promoción de la Nutrición Sustentable. Empresas alimenticias, proveedores y otras entidades alcanzadas por la norma deberán ajustarse a las disposiciones establecidas por la norma.

Lo que hay que saber

Un repaso general de los nuevos requisitos de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas y las principales disposiciones de la ley de Etiquetado Frontal en Argentina en Argentina.  

-Los alimentos y bebidas que contengan nutrientes críticos agregados, como exceso de azúcares o calorías, entre otros, deberán incluir en sus envases un sello octogonal que lo indique.

-Los sellos de advertencia deben ocupar un mínimo del 5% de la superficie total del envase

-La norma contempla limitaciones referidas a las acciones de publicidad, patrocinios y estrategias de marketing de los alimentos. 

En octubre de 2021 el Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Sustentable con el objetivo de proteger el derecho de los consumidores a la salud y a una alimentación adecuada brindándoles información clara, oportuna y veraz sobre el valor nutricional de los alimentos. 

La nueva norma afecta a las empresas y entidades que fabrican, elaboran, producen, fraccionan, envasan, subcontratan operaciones de envasado o fabricación, distribuyen, comercializan o importan artículos alimenticios y bebidas no alcohólicas para consumo humano con su marca, o como parte de la cadena de suministro de estos productos, dentro del territorio argentino.

Fases de aplicación

La reglamentación de la ley, aprobada el 22 de marzo de 2022, estableció que la misma entrará  en vigor este mismo año, y será implementada en diferentes etapas en función de las características de los alimentos y bebidas:

La primera etapa se implementará en agosto de 2022, fecha en la que las grandes empresas deberán ajustarse a las disposiciones establecidas por la norma. Para las pequeñas y medianas empresas (PYMES), la fecha de entrada en vigencia de esta etapa será febrero de 2023.

La segunda etapa deberá aplicarse en mayo de 2023 o antes. En este caso, la fecha para las Pyme será noviembre de 2023 o antes.

En todos los casos, las empresas pueden solicitar una prórroga de 180 días del plazo justificando de manera específica las razones por las cuáles no pueden cumplir con los requisitos de etiquetado en el plazo correspondiente.

Resumen de las principales disposiciones de la ley y el reglamento

Las empresas que producen o comercializan alimentos y bebidas sin alcohol envasados, deberán incluir en la cara principal del envase un sello octogonal negro de advertencia indeleble por cada nutriente crítico (azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías) que el producto contenta en exceso. Esto significa que un mismo alimento puede llevar uno o más sellos negros.

El tamaño de estas etiquetas octogonales no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara frontal del envase.

Por su parte, los alimentos que contengan edulcorantes y/o exceso de cafeína deberán incluir la leyenda:

“Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as” / “Contiene cafeína, no recomendable para niños/as”

Restricciones publicitarias a los alimentos que contengan exceso de alguno de los nutrientes críticos, edulcorantes y/o cafeína

En línea con lo dispuesto por la norma de etiquetado de los alimentos, la Ley también dispone de ciertas restricciones a la publicidad, promoción y/o patrocinio de los alimentos y bebidas envasados que contentan al menos un sello de advertencia. Si bien se extienden a todos los alimentos alcanzados por el etiqueta frontal, estas restricciones hacen foco, de manera particular, en la protección del derecho a una alimentación saludable de los niños/as y adolescentes, y los productos destinados para su consumo. Entre ellas:

-Se prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcétera;

-Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes;

-Se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos;

-Se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales;

-Se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito;

-El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país;

-Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.

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