Normativa de uso
Fue publicado en el Diario Oficial de Guatemala la normativa de uso y administración de la Denominación de Origen Ron de Guatemala.
El pasado 26 de junio fue publicada en el Diario Oficial de Guatemala la normativa de uso y administración de la Denominación de Origen Ron de Guatemala, a raíz de la aprobación hecha por el Registro de la Propiedad Intelectual de Guatemala, como consecuencia de la solicitud presentada por la Asociación Nacional de Fabricantes de Alcoholes y Licores (ANFAL).
La Ley de Propiedad Industrial en su artículo 87 establece en su parte conducente: “No podrá otorgarse ninguna autorización de uso para una denominación de origen, hasta en tanto dicha normativa no sea aprobada por el Registro y publicada en el diario oficial por una sola vez”
En cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 87 de la citada ley, el Órgano de Administración de la denominación de origen Ron de Guatemala, una vez conformado, podrá autorizar el uso a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a desarrollar actividades de siembra de caña de azúcar, producción de miel virgen, destilación de alcohol, añejamiento de ron o embotellado de ron, dentro de la delimitación de la zona geográfica de producción de la materia prima, de destilación y de la zona de añejamiento, y que acrediten que han ejercido cualquiera de dichas actividades por un plazo mínimo de cinco años, en las zonas ubicadas en los departamentos de Retalhuleu y Suchitepéquez, con excepción de las personas naturales o jurídicas que han sido usuarias de la marca colectiva de Rones de Guatemala.
Por lo que el Estado de Guatemala ya es titular de su segunda denominación de origen, y primera dentro del ámbito de la industria de bebidas alcohólicas.
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