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Plaguicidas de uso agrícola
El Ministerio Agropecuario y Forestal aprobóel procedimiento administrativo que regulará las oposiciones contra las solicitudes de registro de plaguicidas de uso agrícola.
El 13 de Agosto del presente año fue publicado en La Gaceta Diario Oficial el Acuerdo Ministerial No. 011-2013. En dicho Acuerdo el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) aprueba el procedimiento administrativo que regulará las oposiciones contra las solicitudes de registro de plaguicidas de uso agrícola.
El Acuerdo indica que las oposiciones tendrán lugar en las nuevas solicitudes una vez cumplida la etapa de análisis y consulta del Dossier Técnico. La Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria (DGPSA) -que es la autoridad encargada de aplicar este procedimiento- emitirá un aviso para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, que contendrá una breve descripción del producto, la empresa fabricante, representante legal, el principio activo, nombre comercial, origen y formulador. Una vez publicado, las oposiciones deben ser presentadas dentro de los tres días hábiles posteriores. Podrá oponerse cualquier tercero interesado que demuestre un interés legítimo, ya sea por alguna causa técnica que afecte al opositor, igualdad en el nombre de un producto ya registrado, conocimientos de posibles daños a la salud y el medio ambiente, entre otros.
Los opositores deben estar claramente identificados en el escrito de oposición, el cual debe ser razonado, fundamentado, claro y preciso en sus puntos bases y debe acompañar pruebas técnicas o científicas que sirvan de sustento a los alegatos expresados. Se correrá traslado al solicitante para que conteste lo que tenga a bien y aporte las pruebas de descargo que considere convenientes. Culminados estos plazos el expediente pasa a valoración, análisis y resolución, por parte del Director de Sanidad Vegetal y Semillas. En contra de esta resolución cabrá el Recurso de Revisión el cual conocerá el Director General de Protección y Sanidad Agropecuaria. Contra esta segunda resolución se podrá presentar Recurso de Apelación ante el Ministro Agropecuario y Forestal; agotándose así la vía Administrativa.
Mayra Navarrete, Asociada de García & Bodán, expresa que uno de los aspectos positivos de este procedimiento es que de vencerse los términos que tienen las autoridades para resolver el Recurso de Revisión y el de Apelación -y no habiendo emitido ninguna resolución- se tendrá como resuelta a favor del recurrente. Por otro lado, hará que la parte vencedora en primera instancia esté atenta al cumplimiento por parte de la Autoridad. No obstante lo anterior, las causales de oposición que se refieran a algún derecho de propiedad intelectual continuarán siendo dirimidas ante el Registro de la Propiedad Intelectual (RPI), como de costumbre.