Protección de los programas de ordenador en El Salvador
A través del presente artículo conoceremos la protección que brinda la legislación salvadoreña a los programas de ordenador como derecho de autor.
Sonia Fuentes es asociada y experta en Propiedad Intelectual.
Por Sonia Fuentes, Arias
En esta era digital, en donde los programas de ordenador son clave para el desarrollo de la mayoría de los sectores de la economía, es esencial conocer la forma en que los programas de ordenador, software y aplicaciones móviles son protegidos por la legislación salvadoreña.
Empezaremos este estudio con la siguiente pregunta: ¿Qué es un programa de ordenador?
En la legislación nacional de El Salvador los programas de ordenador se definen en el Capítulo II Artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual, así:
“Programa de ordenador, ya sea programa fuente o programa objeto, es la obra literaria constituida por un conjunto de instrucciones expresadas mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador, o sea, un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones, ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado”
El artículo 13 de la misma ley, establece que se consideran obras protegidas todas las obras literarias y artísticas, tales como libros, folletos y escritos de toda naturaleza y extensión, incluidos los programas de ordenador.
Se entiende de la norma que los programas de ordenador, software o aplicaciones móviles son considerados obras literarias y como tales están protegidas bajo el amparo del Derecho de Autor en El Salvador.
La protección del derecho de autor deviene tanto de la legislación nacional como de tratados internaciones, de los cuales El Salvador es parte.
Por una parte, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) establece en su Artículo 10 numeral 1: “Programas de ordenador y compilaciones de datos. 1. Los programas de ordenador, sean programas fuente o programas objeto, serán protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna (1971).
Por otra parte, El Salvador es parte del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, donde se establece que el derecho de las creaciones del intelecto humano que se consideran protegidas por derecho de autor, nace desde el momento en que se crean y en su Artículo 5 numeral 2 establece “Derechos garantizados: 2) “El goce y el ejercicio de estos derechos no estarán subordinados a ninguna formalidad y ambos son independientes de la existencia de protección en el país de origen de la obra”, dicho artículo contempla el principio de la protección automática, es decir que los programas de ordenador al estar al amparo de los derechos de autor, desde el momento en que se finaliza el programa de ordenador está protegido, sin necesidad de realizar un depósito o registro.
Por lo anterior, los programas de ordenador, software, o aplicaciones móviles en El Salvador se encuentran protegidos sin necesidad de realizar un depósito ante la autoridad competente, que en nuestro caso es el Registro de la Propiedad Intelectual del Centro Nacional de Registros.
No obstante, si bien es cierto que no es obligatorio realizar el depósito del programa de ordenador para estar protegido, dicho depósito es recomendado realizarlo, ya que el certificado de depósito de obra que emite el Registro de la Propiedad Intelectual sirve como medio idóneo para demostrar en casos de conflictos ante una autoridad judicial, la existencia y titularidad de ese derecho, es un respaldo que tiene el autor. Cabe mencionar que por medio del derecho de autor en los programas de ordenador se protege el código fuente, el código objeto, la documentación técnica y los manuales de uso o guías del usuario, es decir que es la esencia del programa de ordenador, software y aplicaciones móviles lo que queda protegido vía derecho de autor.
Los programas de ordenador al estar tutelados y protegidos por el derecho de autor deben reunir ciertos requisitos para ser considerados susceptibles de protección:
-Debe ser susceptible de ser divulgado, es decir que pueda ser leído en su propio lenguaje de programación;
-Debe ser original. La condición principal que debe cumplirse es que el programa de ordenador debe ser capaz de diferenciarse de otros programas de ordenador, software o aplicaciones móviles, en su código fuente, o en su código objeto, o en sus manuales de usuario. La originalidad en el derecho de autor es la forma en que se desarrolla la idea, ya que las ideas en sí no son protegidas por el derecho de autor, los derechos de autor protegen la expresión específica de esa idea;
-Debe poder ser reproducido, que se pueda fijar en un soporte y que el autor pueda generar copias de este.
Es muy importante entender quién es reconocido como autor de un programa de ordenador. En ese sentido, el autor de un programa de ordenador es toda persona que haya participado en su creación, elaboración o programación. Se presume que es la persona que aparece indicada como tal en el programa, salvo prueba en contrario.
Los programas de ordenador al estar sujetos al amparo de la protección otorgada por el derecho de autor, comprende derechos morales y derechos patrimoniales.
-Los derechos morales: protegen la personalidad del autor en relación con su obra y exige que se cuide su paternidad, que se lo mencione y respete como creador. Son perpetuos, inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables.
-Los derechos patrimoniales: hacen referencia a los derechos de explotación económica sobre sus obras y creaciones que tiene el autor. Dentro de estos derechos, se encuentran el derecho a la reproducción de la obra, el derecho de la distribución de la obra, derecho de la explotación de la obra, ya sea de forma onerosa o gratuita.
Por último y no menos importante conoceremos el plazo de protección de los derechos de autor sobre un programa de ordenador en El Salvador. La Ley de Propiedad Intelectual establece un plazo de protección de 70 años a partir del día de la muerte del autor. La titularidad de estos derechos puede legítimamente ejercerse por los sucesores con posterioridad a la muerte del autor. En el caso de obras creadas por más de un autor, el fin del período de vigencia de protección por derecho de autor se calcula a partir de la muerte del último coautor vivo. El período de vigencia de la protección para obras anónimas o firmadas con seudónimo se calcula a partir del 1º de enero del año siguiente al de la primera divulgación. Sin embargo, si la verdadera identidad del autor es conocida a pesar del seudónimo, la protección por derechos de autor tiene la misma duración que para otros autores conocidos (hasta al menos 50 años después de su muerte y en el caso de El Salvador 70 años). Cuando el autor de una obra es una empresa o una institución y no un individuo es decir que no se basa en la vida del autor, el período de protección del derecho de autor se calculará a partir del 1º de enero del año siguiente al de la primera divulgación autorizada.
En resumen, si bien es cierto que la esencia de los programas de ordenador, softwares y aplicaciones móviles en El Salvador están protegidos a través del derecho de autor, esto no excluye la posibilidad de protegerlos a través de otras categorías de propiedad intelectual, como las marcas, los diseños industriales, e incluso las patentes de invención, siempre y cuando se cumplan los requisitos de patentabilidad, es decir: que sea nuevo, tenga nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial.
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