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SECO es reconocida por juzgado panameño como indicación de procedencia de la República de Panamá

Se resalta de esta forma el derecho que tiene la producción panameña del producto “SECO” como una bebida alcohólica con características específicas.

Por: Marissa Lasso de la Vega F. / Marycarmen Gonzalez, ALFARO, FERRER & RAMIREZ

Mediante Sentencia del 14 de febrero de 2023, en primera instancia el Juzgado Noveno de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, dentro del proceso de oposición contra la Solicitud de Registro No. 284799, correspondiente a la marca SECO SUPREMO Y DISEÑO para amparar “bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), ha reconocido la protección a la Indicación de Procedencia SECO DE PANAMÁ, resaltando así el derecho que tiene la producción panameña del producto “SECO” como una bebida alcohólica con características específicas.  

Dentro de esta decisión, la Señora Juez no solo tomó en consideración los convenios internacionales aprobados por la República de Panamá como lo son el Convenio de Paris, la Convención General Interamericana de Protección Marcaria y Comercial (Convenio de Washington), el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) que reconocen las Indicaciones de Procedencia o Denominaciones de Origen sino también las normas especiales panameñas adoptadas por la Dirección de Normas Técnicas - Norma COPANIT -  que define el SECO como “licor elaborado a base de alcohol rectificado de caña de azúcar (sacharum oficina run), azúcar refinada de caña, con o sin aromatizante y agua” y el Resuelto expedido por el Ministerio de Comercio e Industrias, Dirección General de Comercio Interior, que estableció las características específicas que debe cumplir una bebida alcohólica para denominarse e identificarse como SECO DE PANAMA, entre las que se identifica la limitación a “aquellas empresas que se dediquen  a la producción o elaboración de seco producido única y exclusivamente en la República de Panama” .

La Sentencia al sustentar su posición de rechazar la solicitud para el registro de la marca SECO SUPREMO hizo referencia a la característica esencial en la normativa panameña que establece “la utilización de la palabra SECO en sus denominaciones, causa por la cual se activa el aparato judicial, recae en el origen de la producción o fabricación de la bebida denominada SECO por parte de la demandada, es decir que la materia prima utilizada por esta para preparar su producto, sea alcohol rectificado de caña de azúcar, azúcar refinada de caña, extraído, producido o elaborado dentro del área geográfica política de la República de Panamá”, lo cual en opinión de la Señora Juez no había sido demostrado por la peticionaria de la marca SECO SUPREMO.

En la Sentencia la señora Juez, entre otras, declaro que “el consumidor o consumidora promedio podría asociar que los productos identificados con la marca SECO SUPREMO Y DISEÑO son originales de la República de Panamá para el producto SECO, por lo que dicha marca infringiría normas de índole técnicas y contradice las regulaciones para esta bebida, produciendo un engaño en el público que lo consume por no cumplir con las condiciones para que pueda ser considerado como SECO DE PANAMÁ, dando lugar así a una competencia desleal e imperfecta del mercado”.  

Por lo tanto, mediante la Sentencia No. 12-23 del 14 de febrero de 2023, se resolvió negar el registro de la Solicitud No. 284799 correspondiente a la marca SECO SUPREMO Y DISEÑO en defensa de la indicación SECO. La Sentencia se encuentra pendiente de apelación, conforme fue anunciada por los apoderados de la sociedad peticionaria de la marca SECO SUPREMO Y DISEÑO.

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