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Tratado de la OMPI sobre el Derecho de los Diseños (DLT): la AIPPI participa en la preparación de la conferencia diplomática

En 2024 debería adoptarse el DLT, que completará los tratados de la OMPI en materia de patentes, marcas y derechos de autor. ¿De qué se trata exactamente y qué papel desempeñará la AIPPI?

Tratado de la OMPI sobre el Derecho de los Diseños (DLT): la AIPPI participa en la preparación de la conferencia diplomática

Guillaume Henry

Por Guillaume Henry, Second Deputy Reporter General de la AIPPI, g.henry@aippi.org

¿Qué es el DLT (Tratado sobre el Derecho de los Diseños)?

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) lleva muchos años trabajando en la elaboración de un nuevo tratado internacional sobre dibujos y modelos, que complementará los tratados vigentes sobre patentes y marcas.

En julio de 2022, la Asamblea General de la OMPI decidió iniciar formalmente el proceso de adopción de este nuevo tratado.

Objetivo del DLT

El DLT pretende armonizar parte de la legislación sobre dibujos y modelos, más concretamente los procedimientos de solicitud, así como otras cuestiones. Por ejemplo, el proyecto de tratado aborda las distintas fases de presentación, la publicación de las solicitudes, el periodo de gracia, la forma en que debe presentarse la solicitud de dibujo o modelo (por ejemplo, representación del dibujo o modelo, descripción, etc.), o la obligación de inscribir las licencias en los registros de PI y las sanciones en caso de incumplimiento.

El proyecto de tratado no aborda temas como el alcance de la protección o las condiciones de validez, que por el momento son demasiado diversos entre países.

El proceso de adopción del DLT

La conferencia diplomática tendrá lugar en 2024.

En octubre de 2023, la OMPI, los Estados miembros, las organizaciones intergubernamentales y las ONG prepararon la conferencia diplomática en dos reuniones.

Del 2 al 6 de octubre de 2023, el Comité Permanente de la OMPI sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas celebró una sesión especial dedicada a la preparación de la propuesta básica para la conferencia diplomática destinada a concluir y adoptar un tratado sobre el derecho de los diseños.

Del 9 al 11 de octubre de 2023 se organizó en la sede de la OMPI en Ginebra el comité preparatorio de la conferencia diplomática para concluir y adoptar un tratado sobre el derecho de los dibujos y modelos. 

El DLT debería adoptarse en 2024.

El papel de la AIPPI en el proceso de adopción del DLT

La AIPPI es un observador permanente acreditado ante la OMPI. Es de agradecer que la OMPI asocie a la AIPPI a esta nueva conferencia diplomática y a la adopción de un nuevo tratado sobre diseños.

La AIPPI estará representada por Guillaume Henry, segundo ponente general adjunto, y Chris Carani, presidente del Comité Permanente de Diseño.

La AIPPI ha preparado un documento de posición sobre el proyecto de tratado, en el que se indican los aspectos que podrían mejorarse para lograr un mayor grado de armonización o proponer normas más eficaces.

Las resoluciones de la AIPPI sobre dibujos y modelos constituirán una base muy importante para las posiciones que la AIPPI impulsará durante esta conferencia.

El presente documento de posición ha sido elaborado por el Comité Permanente de Dibujos y Modelos, en coordinación con el Equipo General de Reporter (especialmente Guillaume Henry).

Este documento de posición se basará, por supuesto, en las numerosas resoluciones sobre diseños que la AIPPI ha adoptado.

Algunas de las posiciones de la AIPPI

Por ejemplo, el Artículo 3 (solicitud) del proyecto de DLT establece que: "(1) [Contenido de la solicitud; tasa] a) Una Parte Contratante podrá exigir que una solicitud contenga algunas o todas las indicaciones o elementos siguientes: (...) Opción A [(ix) una divulgación del origen o la fuente de las expresiones culturales tradicionales, los conocimientos tradicionales o los recursos biológicos/genéticos utilizados o incorporados en el dibujo o modelo industrial;]. U Opción B [(ix) una indicación de cualquier solicitud o registro anterior, o de otra información, de la que tenga conocimiento el solicitante, que sea pertinente para la posibilidad de registro del dibujo o modelo industrial] [Nota a pie de página: Otra información podría incluir, entre otras cosas, información relativa a los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales]".

La AIPPI apoya el artículo 3, pero sin el párrafo (ix), ya sea la opción A o la B. El párrafo (ix) no es coherente con el objetivo declarado del DLT de simplificar y agilizar los procedimientos relativos a los derechos sobre dibujos y modelos. La inclusión del párrafo (ix) serviría para complicar las cosas.

Además, la adición del apartado (ix) no es necesaria y es incoherente con el concepto de novedad. Un derecho sobre un dibujo o modelo sólo protege la apariencia general novedosa de un producto. Un derecho sobre un dibujo o modelo no protege de forma independiente ninguna parte visual constitutiva de esa apariencia general. Por lo tanto, el hecho de que un elemento constitutivo se encuentre en el estado de la técnica, y por lo tanto no sea novedoso, es irrelevante para determinar si la apariencia general del diseño es novedosa.  Dicho de otro modo, la única cuestión operativa es si la apariencia global del dibujo o modelo es novedosa, no la novedad de cualquiera de los elementos individuales.

Ingrese aquí para leer el artículo de forma completa en inglés.

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