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UE: la prisión por falsificación marcaria puede resultar desproporcionada

Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, una sentencia de ese tipo es contraria al Derecho de la Unión. El caso refiere al propietario de una empresa de venta de ropa en Bulgaria.

UE: la prisión por falsificación marcaria puede resultar desproporcionada

Las medidas represivas en casos de falsificación de marcas

En Bulgaria se lleva adelante un procedimiento penal por falsificación de marcas contra el propietario de una empresa de venta de ropa. Las autoridades realizaron una inspección a un local comercial arrendado por esta empresa y comprobaron que los signos colocados en los productos eran similares a marcas ya registradas.

El comerciante fue emplazado ante el Tribunal de Primera Instancia de Nesebar -el órgano jurisdiccional búlgaro competente- por haber hecho uso de las marcas sin el consentimiento de sus titulares. 

Dicho órgano jurisdiccional pidió en 2021 al Tribunal de Justicia de la UE que lo oriente sobre la compatibilidad del Derecho búlgaro con el Derecho de la Unión. Se trata de una remisión prejudicial, en la cual los tribunales de los Estados miembros -en el contexto de un litigio del que estén participando- interrogan al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. 

En la legislación búlgara hay disposiciones que califican la falsificación de marcas tanto de delito como de infracción administrativa. Las sanciones establecidas son elevadas y hay falta de criterios claros y precisos a efectos de la calificación como delito o infracción administrativa, lo cual da lugar a prácticas contradictorias y a un trato desigual entre personas que han cometido prácticamente los mismos actos.

En su posición, emitida el 19 de octubre, el Tribunal de Justicia recordó que la falsificación de una marca puede ser calificada tanto de infracción administrativa como de delito en el Derecho nacional de cualquier país. A este respecto subrayó que, según el principio de legalidad de los delitos y las penas, las disposiciones penales deben ser accesibles, previsibles y claras en lo que respecta a la definición de la infracción y a la determinación de la pena.

"Así pues, cada ciudadano debe comprender qué comportamiento genera su responsabilidad penal. El hecho de que la falsificación de marcas también pueda dar lugar a sanciones administrativas en Bulgaria no implica un incumplimiento de este principio", afirma la sentencia.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia consider+o que una disposición nacional que establece una pena mínima de cinco años de prisión por la falsificación reiterada de una marca o por una falsificación que causa un perjuicio especialmente grave es contraria al Derecho de la Unión.

"El Tribunal de Justicia precisa que, aunque la Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual no sea aplicable en materia penal, en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC/TRIPS, que vincula tanto a la Unión como a sus Estados miembros, estos pueden imponer una pena de prisión por determinados actos de falsificación de marcas. Ciertamente, a falta de legislación a escala europea, los Estados miembros son competentes para determinar la naturaleza y el nivel de las sanciones aplicables. No obstante, estas medidas represivas deben ser proporcionales. Pues bien, imponer una pena mínima de cinco años de prisión para todos los casos de uso no consentido de una marca en el tráfico comercial no cumple este imperativo. En efecto, la normativa que la impone no tiene en cuenta las eventuales particularidades de las circunstancias en las que se cometieron dichas infracciones", concluye.

Esta remisión prejudicial del Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional que se da en Bulgaria, ya que es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. La decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

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