Nota central

El fin de las denominaciones sociales en Costa Rica y el protagonismo del nombre comercial

Antes de esta reforma, la denominación social funcionaba como el nombre legal de la compañía, amparado por la inscripción registral, utilizado en todos los actos jurídicos y comerciales, y protegido frente a duplicaciones.

El fin de las denominaciones sociales en Costa Rica y el protagonismo del nombre comercial

Por Diego Turcio, IDEAS

El pasado 30 de mayo de 2025, mediante el alcance n.° 69 de La Gaceta n.° 98, se publicó la ley n.° 10729, que reformó el Código de Comercio costarricense eliminando la posibilidad de que las sociedades anónimas (S. A.) y las sociedades de responsabilidad limitada (S. R. L.) inscriban una denominación social al momento de su constitución. Desde el 2 de junio de 2025, las nuevas sociedades son identificadas únicamente por su número de cédula jurídica, asignado de forma automática por el Registro Nacional, seguido del tipo societario («S. A.» o «S. R. L./Ltda.»).

Antes de esta reforma, la denominación social funcionaba como el nombre legal de la compañía, amparado por la inscripción registral, utilizado en todos los actos jurídicos y comerciales, y protegido frente a duplicaciones. Hoy, ese elemento desaparece para las sociedades constituidas bajo el nuevo régimen. Aunque para entidades reguladas por leyes especiales (como bancos, fiduciarias o sucursales extranjeras) sigue siendo posible —y en algunos casos, obligatoria— la denominación social, la gran mayoría de las sociedades privadas ya no contará con este identificador nominal.

La reforma también suprime trámites como la reserva previa de nombre y la publicación de edicto en La Gaceta, lo que simplifica el proceso y reduce costos. Sin embargo, esta simplificación elimina un componente que históricamente ayudaba a diferenciar empresas en el plano formal, y permite que dos sociedades distintas puedan operar en el mercado con el mismo nombre comercial de uso cotidiano, siempre que su identificación oficial sea distinta (cédula jurídica). Esto obliga a replantear cómo proteger la identidad empresarial y abre un nuevo frente en materia de propiedad intelectual.

El nombre comercial como herramienta de protección en propiedad intelectual

Con la desaparición de la denominación social, el nombre comercial se convierte en el principal instrumento jurídico para que una empresa construya y proteja su identidad ante terceros. El artículo 245 del Código de Comercio y la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos establecen que el nombre comercial es el signo que identifica a una empresa o establecimiento en el tráfico mercantil y que, para gozar de protección exclusiva, debe inscribirse en el Registro de la Propiedad Industrial.

En el nuevo contexto legal, esta inscripción deja de ser una formalidad opcional y pasa a ser la vía central de protección de la identidad corporativa. Sin una denominación social registrada, cualquier otro operador podría usar el mismo nombre comercial en su actividad, salvo que exista un registro previo que lo prohíba.

Registrar el nombre comercial otorga a su titular el derecho exclusivo a usarlo en relación con los productos o servicios que identifica, y le brinda la facultad de impedir su uso por terceros no autorizados. Esto es clave en un escenario donde el único identificador oficial es la cédula jurídica: el nombre comercial registrado será, en la práctica, el único signo distintivo con valor de mercado.

Para los empresarios, esto implica:

Planificación estratégica: elegir un nombre con distintividad suficiente y disponibilidad registral.

Protección integral: registrar el nombre comercial junto con sus respectivas marcas, logotipos y señales de propaganda que permitan la protección integral de sus activos intangibles.

Uso coherente: emplear de forma consistente el nombre comercial registrado en toda comunicación, publicidad y material corporativo.

Desde la perspectiva de propiedad intelectual, el cambio legislativo presenta un riesgo y una oportunidad. El riesgo: que empresas omitan registrar su nombre comercial y pierdan el control sobre su identidad en el mercado. La oportunidad: que el nombre comercial adquiera un rol central como activo intangible, susceptible de licenciamiento, cesión o aportación a capital, generando valor económico real.

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