Marcas no tradicionales en el Perú: una ventaja competitiva al alcance de todos
En el Perú, el registro de marcas no tradicionales tales como las tridimensionales, sonoras, de color, olfativas o de movimiento, está contemplado desde hace varios años en la normativa nacional e internacional aplicable.

Por Medalith Albarracín Ercilla, BARLAW – Barrera & Asociados, Perú
Aunque en el pasado estas figuras se percibían como complejas y, en algunos casos, de difícil acceso para los titulares de derechos, en la actualidad su tramitación ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) es bastante accesible y el procedimiento se encuentra plenamente consolidado.
La decisión 486 de la Comunidad Andina, norma supranacional que regula la propiedad industrial en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, establece en su artículo 134 que son registrables como marcas todos aquellos signos capaces de distinguir productos o servicios en el mercado y que puedan representarse gráficamente. Esta disposición ha sido interpretada por el INDECOPI de manera progresiva, permitiendo en los últimos años el notable aumento en el registro de marcas no convencionales siempre que cumplan con los requisitos de distintividad y representación gráfica.































