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Cáñamo en Uruguay

El rápido crecimiento y los cambios del mercado internacional del cáñamo generan nuevos retos a productores y empresas, y desafían a los entes regulatorios a realizar un acompañamiento mediante una normativa alineada con el mercado.

Cáñamo en Uruguay

Por Dra. (DMTV) Viviana Cervieri Qco. Jesús Urbina

Asociada senior y Regulatorio en Cervieri Monsuárez

vivianacervieri@cmlawyers.com.uy, jurbina@cmlawyers.com.uy

El cáñamo es usado en distintas ramas de actividades: construcción, cosméticos, elaboración de telas y ropa, calzados y gastronomía, entre otras. Tiene múltiples beneficios. En materia gastronómica, por ejemplo, las semillas de cáñamo son una muy buena fuente de proteína, al igual que el aceite que se obtiene de estas semillas.

Para mirar la situación del cáñamo en Uruguay, nos acercaremos al marco regulatorio que se ha desarrollado en el país en la última década. La primera ley sobre el cannabis en general que debe mencionarse es la n.º 19172, conocida como la ley madre (2013). En su artículo 2 aparece como primer punto a valorar: «[…] el Estado asumirá el control y la regulación de las actividades de importación, exportación, plantación, cultivo, cosecha, producción, adquisición a cualquier título, almacenamiento, comercialización y distribución de cannabis y sus derivados, o cáñamo cuando correspondiere, a través de las instituciones a las cuales otorgue mandato legal». Como vemos, todos los procesos relacionados con el cáñamo, desde su siembra hasta su comercialización, serán controlados y regulados por organismos del Estado.

El decreto 372/2014 reglamentó la ley n.º 19172 en todo lo relacionado con el cáñamo. En su artículo 1 define «[…] el cannabis de uso no psicoactivo (cáñamo) como las plantas o piezas de las plantas de los géneros cannabis, las hojas y las puntas floridas, que no contengan más de 1% (uno por ciento) de THC, incluyendo los derivados de tales plantas y piezas de las plantas». Este porcentaje, que es el que diferencia al cannabis psicoactivo del no psicoactivo, puede ser distinto para cada país. Este decreto marca la excepción de que las semillas para cultivar cáñamo deben tener un porcentaje de 0,5 % de THC para ser asumidas como aptas para la siembra.

En el decreto 372/2014, además, se define a la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) como ente regulador del cannabis no psicoactivo o cáñamo. Se faculta al MGAP para ser el encargado de autorizar cualquier actividad que se quiera desarrollar a título personal o de empresa con el cáñamo; estas actividades van desde la siembra de la planta hasta su comercialización, incluso en el exterior.

Autorización para actividades relacionadas con cáñamo

Para el otorgamiento de estas autorizaciones, el MGAP solicita varios documentos, de distinta índole, en los que se debe informar: el sitio donde se realizará la plantación, cultivo, cosecha, comercialización, etcétera; indicar la superficie a sembrar y la georreferenciación de esta, el origen de la semilla o plantas a utilizarse, características varietales de los cultivos a emplear, contenido de THC de la planta y las semillas, procedimientos de seguridad a aplicar, destino de la producción y de los residuos de cosecha y características del producto final. Estas autorizaciones tienen vigencias, volúmenes de producción, industrialización o comercialización autorizados de forma particular para cada caso.

El MGAP también autoriza los procedimientos en materia de importación y exportación de cáñamo y de semillas. Estas autorizaciones específicamente tienen vigencia por 190 días una vez emitidas, solo pueden utilizarse una vez y no son efectivas sino para las variedades y las cantidades previamente autorizadas.

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