Opinión

Argentina: nuevo marco normativo aplicable a la gestión colectiva de derechos de autor y conexos

Recientemente se han producido novedades relevantes en materia de derechos de autor y conexos en Argentina, en lo que respecta al régimen de las sociedades de gestión colectiva (SGC).

Argentina: nuevo marco normativo aplicable a la gestión colectiva de derechos de autor y conexos

Por Claudia Serritelli y Rita Colombo, Estudio Chaloupka

​El pasado 27 de febrero de 2025 se publicó en nuestro país el decreto 138/2025, conforme al cual se desregula la actividad de las citadas SGC, toda vez que dicha norma confiere a los titulares de derechos de autor y derechos conexos la opción de asociarse a una o más SGC o ejercer sus derechos de forma individual.

Agrega además que las sociedades que pretendan administrar los derechos establecidos en la ley deberán acreditar ante el Registro hallarse facultadas por los estatutos para ejercer la representación o administración de los derechos de terceros amparados por la ley 11723; se admite que la representación de un determinado derecho de autor o conexo pueda ser llevada adelante en forma simultánea por más de una SGC.

A tal fin, se sustituye el artículo 32 del decreto 41223, del 3 de mayo de 1934.

Además de la desregulación ya citada, con el dictado del decreto 138/2025 se busca promover un entorno más competitivo y transparente en la gestión de derechos.

Cabe aclarar, para contextualizar, que las SGC son entidades que tradicionalmente han sido responsables de gestionar los derechos de autor de un grupo de titulares, que generalmente pertenecen a una industria determinada como la industria de la música o cinematográfica, entre otras, con el objetivo de representar sus intereses y administrar sus derechos. Entre sus actividades se encuentran, principalmente, las de recaudar las regalías por la utilización de las obras de los titulares, distribuir los ingresos percibidos entre sus asociados, conceder licencias, controlar el cumplimiento de los contratos que gestionan, entre otras. En consecuencia, las SGC han actuado como intermediarias entre los creadores de obras intelectuales y los usuarios de estas.

En Argentina, entre las SGC más conocidas pueden citarse la Sociedad General de Autores (Argentores), la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) y la Sociedad de Intérpretes y Productores Fonográficos (AADI CAPIF).

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